AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA LEY RELATIVA VIGENTE CONSERVA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL, COMUNAL Y DE SUS INTEGRANTES, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO SUJETO PERTENECIENTE A LA CLASE CAMPESINA, QUE CONTENÍA EL LIBRO SEGUNDO DE LA NORMATIVA ABROGADA.

Publicado el

Tesis: IV.3o.A.48 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2019399        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA LEY RELATIVA VIGENTE CONSERVA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL, COMUNAL Y DE SUS INTEGRANTES, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO SUJETO PERTENECIENTE A LA CLASE CAMPESINA, QUE CONTENÍA EL LIBRO SEGUNDO DE LA NORMATIVA ABROGADA.

 

Del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, a la iniciativa con proyecto del decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que la desaparición del libro segundo de la ley abrogada, relativo al amparo en materia agraria, obedeció a la necesidad de establecer una denominación general para el juicio e integrar las disposiciones de aquél dentro de todo el cuerpo normativo. Por tanto, el régimen de protección que contenía ese apartado continúa vigente, con el objeto de salvaguardar las prerrogativas de los núcleos de población ejidal, comunal y de sus integrantes, así como de cualquier otro sujeto perteneciente a la clase campesina, por lo cual, también es aplicable la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las distintas Épocas del Semanario Judicial de la Federación sobre el particular. En consecuencia, si en una demanda de amparo se reclama, por ejemplo, un acto vinculado con el aprovechamiento de un pozo de agua en una parcela perteneciente a un ejido y quien acude al juicio es su titular, con independencia de que el acto reclamado no derive de un procedimiento agrario, el Juez Federal debe aplicar las normas de protección previstas para dicho régimen en la Ley de Amparo, pues de conformidad con el artículo 107, fracción II, quinto a séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ámbito de tutela comprende la propiedad, posesión y disfrute de los derechos agrarios, en cuanto a la tierra, pastos, montes y aguas.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Queja 115/2018. Jorge Luis Navarro Polanco. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.

Nota: La redacción y publicación de esta tesis se aprobó por mayoría de votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, en su calidad de presidente y Jorge Meza Pérez; el Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente votó en contra de las modificaciones sugeridas por la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sostuvo que debía respetarse la redacción que se aprobó originalmente para los título y subtítulo de la tesis.