IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. EL ÓRGANO QUE LO CALIFICA PUEDE VARIAR EL FUNDAMENTO INVOCADO POR EL JUZGADOR, SI ESTIMA QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.

Publicado el

Tesis: XXX.3o.4 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018900        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 04 de enero de 2019 10:05 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. EL ÓRGANO QUE LO CALIFICA PUEDE VARIAR EL FUNDAMENTO INVOCADO POR EL JUZGADOR, SI ESTIMA QUE EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS DE LOS QUE PUDIERA DERIVARSE EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.

 

Cuando el órgano que califica el impedimento advierta que no se actualiza la causa aducida por el juzgador, por ejemplo, la prevista en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, al existir un reconocimiento de que la amistad no es estrecha, como lo exige esa porción normativa; con apoyo en la fracción VIII de ese precepto, debe examinarse si de los hechos en los que se basa se advierte un elemento objetivo del que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad y, en caso afirmativo, así podrá decretarlo. Lo anterior, porque el fundamento incorrecto utilizado por el juzgador federal, no es obstáculo para declarar que existe una causa que le impide conocer del juicio de amparo, de suerte que en aras de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es imprescindible dilucidar si existe o no el impedimento, pues se trata de una cuestión de orden público e interés social, que tiene como finalidad garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el asunto sometido a su conocimiento.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

 

Impedimento 4/2018. Juez Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes. 29 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Roque Leyva. Secretaria: Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.