DESPOSESIÓN DE UN PREDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA FERROVIARIA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE PROVEER, DICTAR O EJECUTAR LA ORDEN RELATIVA, SIN HABERSE SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO.

Publicado el

Tesis: I.10o.A.76 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018306        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 09 de noviembre de 2018 10:20 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

DESPOSESIÓN DE UN PREDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA FERROVIARIA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ACTO DE PROVEER, DICTAR O EJECUTAR LA ORDEN RELATIVA, SIN HABERSE SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido la improcedencia de la suspensión en el amparo contra la declaratoria de utilidad pública, al ser de mayor protección los derechos de la ciudadanía que los de los particulares afectados con una expropiación; sin embargo, cuando el juicio se promueve contra el acto de proveer, dictar o ejecutar la orden de desposesión de un predio para la construcción de una vía ferroviaria, sin haberse seguido un procedimiento expropiatorio, aun cuando ésta pudiera generar un beneficio a la colectividad, no se afecta el interés social de impedirse la ejecución de esa obra con motivo del otorgamiento de la medida cautelar, porque la materia del incidente respectivo es la no afectación de un bien por un acto autoritario que no encuentra justificación legal; de ahí que, en ese supuesto, se satisface el requisito establecido en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para conceder la suspensión, porque la afectación al interés social no debe basarse en el número de personas que podrían beneficiarse con la vía ferroviaria, máxime que lo que aquélla tutela es el derecho de posesión del quejoso. Robustece lo anterior, el hecho de que el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Expropiación –aun cuando no se haya acreditado la existencia de un decreto en esa materia– únicamente prevé que no podrá suspenderse la ejecución de la privación del derecho de propiedad sobre un bien del particular, en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. del propio ordenamiento, dentro de los cuales, no se encuentra el establecimiento de un servicio público.

 

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Incidente de suspensión (revisión) 103/2018. Director de Asuntos Legales, en suplencia por ausencia del Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 28 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.