AVALÚO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.

Publicado el

Tesis: PC.XVII. J/13 C (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2017410        

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h

 

Jurisprudencia (Civil, Administrativa)

 

AVALÚO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 104 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y 73 DE SU REGLAMENTO EMITIDO POR PERITO PERSONA MORAL. PARA SU VALIDEZ DEBE ACREDITARSE QUE ÉSTE CUENTA CON REGISTRO ANTE EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, Y QUE EL PERITO TÉCNICO AUXILIAR ENCARGADO DE SU ELABORACIÓN TAMBIÉN ESTÁ REGISTRADO EN ESE MOMENTO ANTE TAL INSTITUTO COMO PARTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DE DICHO ENTE JURÍDICO.

 

De conformidad con los artículos 104 de la Ley de Hidrocarburos y 73 de su Reglamento, así como con las Reglas para el Otorgamiento, Revalidación, Suspensión y Revocación del Registro de Peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales, para la validez del avalúo de peritos personas morales, encomendado por las partes que pretenden celebrar un contrato de servidumbre en materia de hidrocarburos deben acreditarse tanto la inscripción activa de aquéllos en la sección específica del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como que el perito técnico auxiliar que elaboró el avalúo está registrado en ese momento ante tal instituto como parte de la plantilla del personal de dicho ente jurídico, y revalidado en esa condición en el padrón respectivo, en la anualidad en que se emitió el dictamen valorativo, al serle aplicable al perito técnico auxiliar los mismos requisitos previstos para el perito persona moral, a fin de obtener el registro respectivo y la revalidación de esa calidad.

 

PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 8/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 22 de mayo de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, María Teresa Zambrano Calero, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, José de Jesús González Ruiz y José Raymundo Cornejo Olvera, Presidente del Pleno de Circuito. Disidentes: Juan Carlos Zamora Tejeda y Refugio Noel Montoya Moreno. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: Adriana del Carmen Martínez Lara.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 51/2017.

 

Ejecutorias

Contradicción de tesis 8/2017.

Votos

42866
42867