CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.)

Publicado el

Tesis: I.4o.A.101 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2016287        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 23 de febrero de 2018 10:25 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

 

 

CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. LA CIRCULAR DJ/RAN/I-18 (DEROGADA), EMITIDA POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE, POR UN LADO, RESTRINGE LOS DERECHOS DEL EJIDO, AL CONDICIONAR LA INSCRIPCIÓN DE LOS ACTOS RELATIVOS Y, POR OTRO, BUSCA GARANTIZAR EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD PROPUESTO EN LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIII/2016 (10a.).

 

Para resolver la tensión entre dos derechos fundamentales, como son: la libertad del ejido para determinar el destino de sus tierras, desarrollado en la Ley Agraria, en términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho humano a un medio ambiente sano, previsto en el artículo 4o., párrafo quinto, de la misma Norma Suprema, es necesario llevar a cabo un análisis de proporcionalidad. Así, tratándose de la medida adoptada por el Registro Agrario Nacional, por medio de la Circular DJ/RAN/I-18 emitida por su director en jefe (derogada) que, por un lado, restringe los derechos del ejido y, por otro, busca garantizar un medio ambiente sano, siguiendo la metodología propuesta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), la primera etapa del examen de constitucionalidad se supera, al constatar que la disposición administrativa señalada condiciona la inscripción de los actos relativos al cambio de destino de tierras ejidales, a la necesidad de contar con un dictamen de la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), lo que constituye un límite o restricción a la autonomía en las decisiones del ejido, reconocida en los artículos 21, fracción I, 22 y 23, fracción X, de la Ley Agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional. Ahora, del análisis realizado en la segunda etapa del test de proporcionalidad, se concluye que: (1) la finalidad de la circular controvertida, que se apoya en el artículo 59 de la ley citada, es constitucionalmente válida, toda vez que instrumenta un requisito adicional en el procedimiento de cambio de destino de tierras en que se implique la creación de nuevas parcelas y su subsecuente asignación, cuya finalidad no es otra que procurar el medio ambiente sano, mediante el establecimiento de un requisito de naturaleza preventiva; (2) la medida se considera constitucionalmente idónea para alcanzar los fines perseguidos, siguiendo los principios preventivo y precautorio, que rigen en materia ambiental; (3) si bien existen otros medios para lograr el fin que se propone la norma, como el recurso de revisión en materia agraria, que recoge el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, no debe perderse de vista que éste constituye un medio coactivo a posteriori y, por tanto, ineficaz para prevenir consecuencias biológicas y socialmente nocivas, aunado a que la medida es necesaria, en cuanto pretende maximizar el derecho humano a un ambiente sano, sin que se requiera de pruebas contundentes de un riesgo potencial medioambiental, sino un simple indicio de afectación a la tierra derivado de actos traslativos de propiedad; y, (4) los beneficios que se obtienen con la implementación de la circular referida son mayores a los daños que se causa en los derechos del ejido que únicamente ven limitados temporalmente, hasta en tanto se cuente con la opinión técnica, y que, de no implementarse, se correría un riesgo para el medio ambiente, con consecuencias irreparables.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 327/2017. Comisariado Ejidal del Ejido Leona Vicario, Municipio de Benito Juárez en el Estado de Quintana Roo. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Emmanuel González Estrada.

Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: “TEST DE PROPORCIONALIDAD. METODOLOGÍA PARA ANALIZAR MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE INTERVENGAN CON UN DERECHO FUNDAMENTAL.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 915.