EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA MATERIALIZARLA EN FORMA DISTINTA A LA DECIDIDA EN LA PROPIA SENTENCIA

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Tesis: I.8o.C.21 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015855        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA MATERIALIZARLA EN FORMA DISTINTA A LA DECIDIDA EN LA PROPIA SENTENCIA.

 

El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en cuanto restringe la procedencia del juicio constitucional, en tratándose de actos de ejecución de sentencia, a la última resolución dictada en ese procedimiento, persigue evitar que se abuse del juicio de amparo para impedir o entorpecer el cumplimiento de una sentencia que constituye cosa juzgada. En ese sentido, si lo que en el amparo se plantea es que la autoridad responsable ha modificado virtualmente la sentencia o sus efectos, tratando de materializarla en forma distinta a la ordenada, debe considerarse que no existe la razón que justifica la restricción del juicio de amparo, y no opera, por tanto, la causal de improcedencia que se haga derivar del indicado precepto, pues lo que se discute es la existencia del presupuesto básico en que descansa aquella restricción, y que es condición sine qua non para que opere, es decir, que exista realmente una sentencia que permita la ejecución en los términos en que pretende llevarse a cabo.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Queja 241/2017. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco, Huamantla, S.A. de C.V. 18 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.