EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL DE QUE EXISTÍA IMPOSIBILIDAD PARA EFECTUARLO A LA TERCERO INTERESADA, PORQUE EL DOMICILIO (COLONIA) PROPORCIONADO POR LA PARTE QUEJOSA NO OBRA EN LA GUÍA CARTOGRÁFICA, ES ILEGAL Y CONTRARIA A LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL

Publicado el

Tesis: I.14o.C.5 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015656        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 24 de noviembre de 2017 10:35 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

 

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN DEL ACTUARIO JUDICIAL DE QUE EXISTÍA IMPOSIBILIDAD PARA EFECTUARLO A LA TERCERO INTERESADA, PORQUE EL DOMICILIO (COLONIA) PROPORCIONADO POR LA PARTE QUEJOSA NO OBRA EN LA GUÍA CARTOGRÁFICA, ES ILEGAL Y CONTRARIA A LA FINALIDAD DE LA FUNCIÓN ACTUARIAL.

El artículo 27, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece las reglas que deben cumplirse para las notificaciones personales y, por ende, el debido emplazamiento del tercero interesado y que garantizan su derecho de audiencia en el juicio. Esa disposición es imperativa en cuanto a que tratándose de una notificación personal el actuario “buscará” a la persona que debe ser notificada, es decir, que el servidor judicial debe constituirse en el domicilio señalado para asentar, primero, la existencia puntual de éste, y después, cumplir con las demás formalidades que se señalan, para satisfacer la diligencia respectiva; esta obligación del diligenciario también se encuentra prevista en los artículos 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, dada la trascendencia del acto que despliega el Estado por medio del actuario cuando se practica un emplazamiento a juicio, es que se justifica la imposición de la norma en el sentido de que el actuario debe constituirse en el domicilio señalado para cerciorarse de su existencia y, en su caso, de los datos necesarios que justifiquen su identificación. En la actualidad, existen medios impresos y electrónicos que permiten una previa ubicación del domicilio; sin embargo, dichos elementos si bien son un apoyo para esa localización, lo cierto es que no constituyen un sustituto del apersonamiento que debe realizar el actuario para asegurarse de la existencia real del domicilio, pues no debe perderse de vista la trascendencia de la actuación judicial (emplazamiento) y de la obligación real correlativa; de ahí que la manifestación de la actuaria judicial en el sentido de que existía imposibilidad para emplazar a la tercero interesada, porque la colonia en la que se ubica el domicilio proporcionado por la quejosa no obra en la guía cartográfica, es ilegal y contraria a la finalidad de la función actuarial, pues omitió constituirse en el domicilio señalado para percatarse material y físicamente de su existencia, sin que le esté permitido realizar diligencias de “escritorio”.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 267/2017. José Alberto García Vázquez. 7 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Marco Antonio Hernández Tirado.