PERSONAS INDÍGENAS. CUANDO PROMUEVAN EL JUICIO DE AMPARO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE CON PODER NOTARIAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR SU AUTÉNTICA VOLUNTAD, BAJO UN PARÁMETRO DE AJUSTE RAZONABLE QUE ARMONICE LA LEY DE AMPARO CON LA NORMA QUE REGULE LA LEGALIDAD DE DICHO INSTRUMENTO, A FIN DE OTORGARLES LA MAYOR PROTECCIÓN POSIBLE Y GARANTIZAR SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

Publicado el

Tesis: XXII.P.A.3 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015529        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 10 de noviembre de 2017 10:21 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Común)

 

PERSONAS INDÍGENAS. CUANDO PROMUEVAN EL JUICIO DE AMPARO POR MEDIO DE UN REPRESENTANTE CON PODER NOTARIAL, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PONDERAR SU AUTÉNTICA VOLUNTAD, BAJO UN PARÁMETRO DE AJUSTE RAZONABLE QUE ARMONICE LA LEY DE AMPARO CON LA NORMA QUE REGULE LA LEGALIDAD DE DICHO INSTRUMENTO, A FIN DE OTORGARLES LA MAYOR PROTECCIÓN POSIBLE Y GARANTIZAR SUS DERECHOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES.

 

El artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por su parte, del artículo 1, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se advierte la facultad del operador de realizar ajustes razonables en casos particulares, que no impongan cargas desproporcionadas o afecten derechos de terceros, para garantizar que las personas ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones. En ese contexto, cuando los quejosos sean personas indígenas y promuevan el amparo por medio de un representante con poder notarial, el Juez de Distrito debe apreciar cuidadosamente las circunstancias fácticas del caso concreto y ponderar su auténtica voluntad para que sean representados legalmente en la instancia constitucional, para lo cual, debe armonizar, bajo un parámetro de ajuste razonable, la Ley de Amparo con la norma que regule la legalidad de dicho instrumento, a fin de otorgarles la mayor protección posible y confinar cualquier restricción que les impida gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

 

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

 

Queja 2/2017. Juan Alfredo Vázquez Morales y otras. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.