PERSONAS INDÍGENAS. DEBEN CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE EN SUS NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.

Publicado el

Tesis: XXII.P.A.6 CS (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2015530        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 10 de noviembre de 2017 10:21 h

 

Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa)

 

PERSONAS INDÍGENAS. DEBEN CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE EN SUS NOTIFICACIONES Y COMPARECENCIAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.

 

En la tesis aislada 1a. CCCXXIX/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: “PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDEN EXIGIRSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO O MOMENTO PROCESAL.”, se estableció que del artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte el derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, el cual comprende la atención de sus costumbres y especificidades culturales, así como que en todo tiempo sean asistidas por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, sin importar el tipo de proceso; también se destacó que ese estándar normativo integraba un sistema de protección especial reconocido internacionalmente en el artículo 12 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, sin distinguir materia ni momento procesal. Razón por la cual, las personas indígenas deben contar con la asistencia de un intérprete en sus notificaciones y comparecencias ante la autoridad administrativa o judicial, pues de esa manera, se salvaguarda el derecho mencionado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

 

Queja 2/2017. Alfredo Vázquez Morales y otras. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.

Nota: La tesis aislada 1a. CCCXXIX/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 610.

En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada P. XVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: “ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. FORMA DE GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO RELATIVO TRATÁNDOSE DE PERSONAS INDÍGENAS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 232.