PERSONAS INDÍGENAS. LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES EXTRANJEROS Y REFUGIADOS SE EXTIENDE A LOS NACIONALES CON AQUELLA CARACTERÍSTICA, CUANDO SE VEAN FORZADOS A DESPLAZARSE DE SU LUGAR DE ORIGEN A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OFREZCA MEJORES CONDICIONES DE VIDA.

Publicado el

<td “>Décima Época

Tesis: XXII.P.A.5 CS (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

2015531        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 10 de noviembre de 2017 10:21 h

 

Tesis Aislada (Constitucional)

 

PERSONAS INDÍGENAS. LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO MEXICANO DE GARANTIZAR Y PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES EXTRANJEROS Y REFUGIADOS SE EXTIENDE A LOS NACIONALES CON AQUELLA CARACTERÍSTICA, CUANDO SE VEAN FORZADOS A DESPLAZARSE DE SU LUGAR DE ORIGEN A OTRA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OFREZCA MEJORES CONDICIONES DE VIDA.

 

De la interpretación de los artículos 1o., párrafo primero, 2o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todas las personas, incluyendo las indígenas, gozan del derecho al libre tránsito en el territorio nacional, mientras que los diversos 31, numerales 1 y 2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y 7 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, obligan a brindar protección a las personas extranjeras en condición migratoria que salen de sus países para escapar de circunstancias económicas y sociales adversas, lo cual exige no criminalizar su ingreso irregular. Por su parte, los artículos 11, 12 y 14 de la Ley de Migración reconocen el derecho de los migrantes a la procuración e impartición de justicia, privilegiando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como el relativo al reconocimiento de su personalidad jurídica. Por tanto, si el Estado Mexicano debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, por mayoría de razón, está vinculado a extender el cumplimiento de esa obligación respecto de los nacionales que se ven forzados a desplazarse de su lugar de origen a otra entidad federativa que ofrezca mejores condiciones de vida, especialmente, cuando éstos sean personas indígenas, máxime si se encuentran en una situación económica precaria.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

 

Queja 2/2017. Juan Alfredo Vázquez Morales y otras. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.