MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL LA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO QUE ASUMIÓ EL CARGO EN FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO FORMULÓ EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO.

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Tesis: II.1o.T.15 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012698
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h Tesis Aislada (Común)

 

MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL LA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO QUE ASUMIÓ EL CARGO EN FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO FORMULÓ EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO.

 

Es ilegal la multa impuesta a un funcionario (presidente de la Junta responsable), que asumió el cargo en fecha posterior a aquella en la que el Juez de Distrito formuló el apercibimiento respectivo, en virtud de que su imposición no puede recaer en una persona distinta de aquella a quien fue dirigido el apercibimiento, en este caso, a un servidor público distinto del recurrente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

 

Queja 45/2015. Mario Santana Carvajal. 24 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.

Queja 88/2015. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 13 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Queja 11/2016. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 12 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Óscar Colín Castillo.