VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI SE LE CONCEDIÓ AL QUEJOSO EL AMPARO RESPECTO DEL FONDO DEL ASUNTO.

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Tesis: IV.3o.A.44 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012662
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h Tesis Aislada (Común)

 

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA SI SE LE CONCEDIÓ AL QUEJOSO EL AMPARO RESPECTO DEL FONDO DEL ASUNTO.

 

El precepto citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 19/2016, determinó que el cumplimiento de ese mandato dependerá, desde luego, de cada caso concreto. Con base en lo anterior, es innecesario otorgar la vista al quejoso con la actualización de una causal de improcedencia decretada de oficio que conllevó al sobreseimiento en el juicio de amparo sobre un acto reclamado secundario o accesorio, si se le concedió el amparo respecto del fondo del asunto, en tanto que resulta ocioso, pues no sería posible que obtuviera un mayor beneficio al concedido y, en cambio, se retrasaría en su perjuicio la solución definitiva del asunto en contravención al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tutela el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia y que ésta sea expedita, ya que como se refirió, ello no le traería un mayor beneficio del destacado en la ejecutoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 171/2016. Impulsadora Acor, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.