PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER, COMO REGLA GENERAL, QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

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Tesis: 2a. XC/2016 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012533
Segunda Sala Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h Tesis Aislada (Constitucional)

 

PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER, COMO REGLA GENERAL, QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

 

Acorde con el precepto citado, el plazo para ofrecer las pruebas pericial, testimonial o de inspección judicial no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas, por lo que si la oferente conocía el hecho cuya certeza trata de probar o impugnar con anterioridad a la audiencia constitucional, entonces tuvo la oportunidad de ejercer su derecho y, al no haberlo hecho, opera la preclusión en su perjuicio. Por tanto, el artículo 119 de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que esa limitante busca la expeditez del procedimiento de amparo derivado de su naturaleza sumaria y se basa en el respeto al derecho de defensa de la parte oferente; es decir, el aludido precepto legal no inhibe de manera absoluta el derecho del inconforme a ofrecer pruebas en el juicio de amparo, sino que únicamente limita su ofrecimiento al plazo que prevé sin posibilidad de ampliarlo, excepto en los casos señalados, lo cual, en sí mismo, no vulnera derechos humanos; por el contrario, la limitante referida obliga a la autoridad jurisdiccional a resolver la controversia dentro de los términos y plazos legales.

 

SEGUNDA SALA

 

Queja 35/2016. AR Patrimonio de Alto Nivel, S.A. de C.V. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.

Queja 49/2016. Marco Antonio Adalberto Ramírez Díaz. 1 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.