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TSA/T.O./XXVII/2026. |
Fecha: 02/09/2026 |
Hechos: Una persona promovió juicio agrario, en el que demandó el mejor derecho a poseer de una superficie, así como el reconocimiento de sus derechos comunales, el Tribunal Unitario emitió acuerdos en la audiencia. Inconforme con los acuerdos ahí establecidos, la parte demandada interpuso recurso de revisión, mismo que fue declarado improcedente por advertir que no cumple con el requisito establecido en el primer párrafo del precepto 198 de la Ley Agraria.
Criterio Jurídico:: Este Tribunal Superior Agrario determinó declarar improcedente el recurso de revisión por falta del elemento procesal, al no acreditarse el segundo elemento de procedencia en concordancia con lo ordenado en el artículo 198 de la Ley Agraria. Toda vez que, el medio de impugnación intentado fue interpuesto en contra de acuerdos de trámite emitidos por el Tribunal Unitario Agrario.
Justificación: De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 198 de la Ley Agraria, se determina que el recurso de revisión procede únicamente en contra de sentencias definitivas; por tanto, al no actualizarse este supuesto, debe declararse improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de acuerdos de trámite, cuya finalidad consiste en conducir o impulsar el juicio agrario.
Recurso de Revisión 351/2026-49. Juicio Agrario 611/2025. Poblado Villa de Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Estado de Morelos. Tribunal Unitario Agrario Distrito 49, con sede en Cuautla, Morelos.
Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretaria: Samantha Rosas Cardoso.
Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 2 de septiembre de 2026, por unanimidad de cinco votos.
