TSA/T.O./XXVI/2026. RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. SU INTERPOSICIÓN NO SE ACTUALIZA CON EL ENVÍO DEL ESCRITO DE AGRAVIOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SINO CON SU PRESENTACIÓN FÍSICA ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

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TSA/T.O./XXVI/2026.

Fecha: 02/09/2026

Hechos: Una de las partes contendientes remitió por correo electrónico un escrito mediante el cual pretendió interponer recurso de revisión contra una sentencia dictada por un Tribunal Unitario Agrario. Posteriormente, presentó físicamente dicho escrito ante el propio órgano jurisdiccional, el cual lo admitió a trámite y, en su momento, lo remitió al Tribunal Superior Agrario para su radicación y resolución. Este último determinó que el recurso era extemporáneo.

Criterio Jurídico:: El recurso de revisión en materia agraria se interpone con la presentación del escrito de agravios ante el Tribunal Unitario Agrario que emitió la resolución impugnada; por tanto, su remisión previa por correo electrónico no determina la oportunidad de su presentación. En consecuencia, si el escrito se presenta ante dicho órgano jurisdiccional una vez transcurrido el plazo de diez días previsto en el artículo 199 de la Ley Agraria, el recurso debe declararse extemporáneo, aun cuando previamente se hubiera enviado por correo electrónico.

Justificación: El artículo 199 de la Ley Agraria dispone que el recurso de revisión debe presentarse ante el Tribunal Unitario Agrario que haya pronunciado la resolución recurrida y que, para su interposición, basta un escrito que exprese los agravios. Por su parte, el artículo 200 de la propia ley establece el trámite que debe seguirse ante dicho órgano jurisdiccional, así como su obligación de remitir el expediente al Tribunal Superior Agrario, para que éste resuelva en definitiva.

En ese sentido, la remisión del escrito de agravios vía correo electrónico no constituye, por sí misma, la presentación formal del recurso de revisión. Lo anterior es así, pues el Acuerdo General 15/2025, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, que regula el uso del correo institucional, los medios electrónicos y la justicia agraria digital, no contempla la interposición o presentación del recurso de revisión mediante correo electrónico como un medio válido para perfeccionar dicho medio de impugnación. Asimismo, el artículo 9, fracción I, del Acuerdo General 2/2022, establece expresamente que la interposición del recurso se perfecciona con la presentación formal del escrito ante el Tribunal Unitario Agrario que dictó la sentencia recurrida.

Así, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones se advierte que la presentación del escrito de agravios ante el Tribunal Unitario Agrario constituye el acto procesal mediante el cual se interpone formalmente el recurso de revisión. Por ello, para determinar la oportunidad de su promoción debe atenderse a la fecha en que dicho escrito fue efectivamente presentado ante ese órgano jurisdiccional, sin que su remisión previa por correo electrónico sustituya dicha presentación ni produzca efectos para determinar la oportunidad del recurso.

      Recurso de Revisión: 322/2026-48. Juicio agrario 140/2023. Poblado Santo Domingo, Municipio Comondú, Estado de Baja California Sur; Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, con sede en La Paz, Estado de Baja California Sur.

      Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretario: Martín Flores Gómez.

Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 2 de septiembre de 2026, por unanimidad de cinco votos.