TSA/T.O./XXV/2026. PERSPECTIVA INTERCULTURAL EN MATERIA AGRARIA. LOS CONFLICTOS POR LÍMITES ENTRE COMUNIDADES INDÍGENAS EXIGE VALORAR DE MANERA INTEGRAL Y CULTURAL SU POSESIÓN TRADICIONAL O ANCESTRAL SUS DOCUMENTOS HISTÓRICOS, ACUERDOS COMUNITARIOS Y DEMÁS ELEMENTOS PROBATORIOS PARA DETERMINAR LA LÍNEA DE COLINDANCIA DEL TERRITORIO CONTROVERTIDO

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TSA/T.O./XXV/2026.

Fecha: 09/09/2026

Hechos: Dos comunidades indígenas sostuvieron un conflicto por límites respecto del territorio que ambas reclamaban como propio. Una de ellas sustentó su pretensión, entre otros elementos, en títulos primordiales y en la posesión tradicional o ancestral que afirmó ejercer sobre parte de la superficie controvertida; mientras que la otra aportó convenios históricos celebrados entre ambas comunidades, en los que se estableció como línea divisoria el cauce de un río. Esta delimitación encontró correspondencia en actas de conformidad posteriores y pudo ser identificada mediante los trabajos técnicos y topográficos practicados durante el juicio. El Tribunal Unitario Agrario resolvió el conflicto y, en recurso de revisión, se cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de los títulos primordiales y de la posesión tradicional o ancestral, así como la eficacia probatoria reconocida a los convenios históricos para determinar la línea divisoria entre ambas comunidades.

Criterio Jurídico:: El Tribunal Superior Agrario determinó que, en los conflictos por límites entre comunidades indígenas, juzgar en materia agraria con perspectiva intercultural exige valorar de manera integral y cultural los documentos históricos, los acuerdos comunitarios, las formas tradicionales de posesión ancestral y los elementos técnicos y topográficos existentes, atendiendo al significado que tales elementos tienen dentro del contexto histórico y cultural de las comunidades involucradas. Cuando ambas partes son comunidades indígenas, esa perspectiva no implica otorgar preferencia automática a alguna de ellas por su sola condición indígena, sino examinar en condiciones de igualdad sus respectivos vínculos con el territorio, a fin de determinar, mediante la valoración conjunta del material probatorio, la línea de colindancia que corresponde respecto de la superficie en conflicto.

Justificación: Los artículos 1o., 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen una protección reforzada a la relación que los pueblos y comunidades indígenas mantienen con sus tierras y territorios.

La perspectiva intercultural exige comprender que para esas colectividades la tierra no constituye únicamente un bien susceptible de apropiación, sino un elemento material y espiritual y de pertenencia del que dependen su identidad, cultura, organización y continuidad colectiva. Por ello, la valoración probatoria no debe sujetarse exclusivamente a las categorías formales del derecho agrario actual, sino considerar las formas tradicionales mediante las cuales las comunidades han poseído, organizado, reconocido y delimitado históricamente sus territorios.

En consecuencia, los títulos primordiales deben apreciarse conforme a su contexto histórico y cultural, sin exigirles las características técnicas propias de los documentos contemporáneos; de igual manera, los convenios históricos y acuerdos comunitarios pueden ser valorados como manifestaciones de la forma en que las propias comunidades comprendieron y delimitaron su territorio, siempre que se adminiculen con los restantes medios de prueba.

De esta manera, cuando dos comunidades indígenas se encuentran en conflicto respecto de sus límites territoriales, la perspectiva intercultural exige valorar conjuntamente sus títulos y documentos históricos, formas tradicionales de posesión, acuerdos comunitarios, antecedentes administrativos y elementos técnicos y topográficos, sin establecer una prelación abstracta entre ellos ni conferir preferencia automática a alguna de las comunidades, a fin de determinar la línea de colindancia que corresponda respecto de la superficie en conflicto.

      Recurso de Revisión 193/2025-46. Juicio Agrario 217/2002 y su conexo 1150/2005. Comunidad agraria indígena mixteca San Sebastián Nopalera, Municipio Santa Lucía Monteverde, Estado de Oaxaca. Tribunal Unitario Agrario Distrito 46, con sede en Huajuapan de León, Oaxaca. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 9 de septiembre de 2026, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 9 de septiembre de 2026.