TSA/T.O./XXIV/2026. IMPULSO PROCESAL SIMULTÁNEO, EN JUICIOS AGRARIOS CONEXOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE CELERIDAD, EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO ESTÁ OBLIGADO A TRAMITAR, CERRAR INSTRUCCIÓN Y DICTAR SENTENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS JUICIOS AGRARIOS CONEXOS DE MANERA SIMULTÁNEA, EN UN PLAZO RAZONABLE, RESPETANDO EL DEBIDO PROCESO.

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TSA/T.O./XXIV/2026.

Fecha: 09/09/2026

Hechos: Un Tribunal Unitario Agrario determinó declarar la conexidad de dieciséis juicios agrarios; substanciado el procedimiento de once, ordenó cerrar la instrucción y suspender el dictado de la sentencia hasta que el resto estuviera en estado de resolución para evitar el dictado de sentencias contradictorias.

La parte actora en los dieciséis juicios conexos promovió excitativa de justicia contra la persona titular del Tribunal Unitario Agrario del conocimiento, por la omisión de dictar sentencia en los juicios agrarios que se encontraban en estado de resolución, al haber transcurrido un plazo que iba de los tres meses a los tres años desde el auto en el que ordenó el cierre de instrucción y suspendió el dictado de la sentencia.

El Tribunal Superior Agrario declaró fundada la excitativa de justicia, al considerar que se demora la impartición de la justicia agraria de manera injustificada, cuando no se substancia de manera simultánea ni se pone en estado de resolución la totalidad de los juicios agrarios conexos, dentro de un plazo razonable, respetando el debido proceso.

Criterio Jurídico:: En aquellos asuntos en los que se declara la conexidad la persona juzgadora tiene la obligación de agilizar el trámite de los procedimientos correlacionados y ponerlos en estado de resolución de manera simultánea de no existir imposibilidad jurídica para ello, y dictar sentencia dentro de un plazo razonable evitando el dictado de sentencias contradictorias.

Justificación: :Decretar la conexidad en un juicio agrario, obliga a la persona juzgadora a analizar el universo completo de juicios agrarios y como rectora del proceso, cumplir con el principio de celeridad previsto en los artículos 17, párrafo segundo y 27, fracción XIX, Constitucionales, así como 8.1 y 25.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; puesto que de lo contrario, se violenta el derecho a acceder a una justicia completa, pronta y expedita en perjuicio de las personas justiciables.

      Excitativa de Justicia 108/2026-11. Juicios Agrarios 941/2022, 954/2022, 955/2022, 959/2022, 960/2022, 961/2022, 997/2022, 1137/2022, 1138/2022, 1139/2022, 1188/2022, 1189/2022, 1209/2022, 1210/2022, 1211/2022 y 1212/2022; Poblado Cervera, Municipio y Estado de Guanajuato. Tribunal Unitario Agrario Distrito 11, con sede en Guanajuato, Guanajuato. Sentencia aprobada en sesión jurisdiccional de 19 de agosto de 2026, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Jackeline Sulvarán Viñas

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 9 de septiembre de 2026.