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TSA/T.O./XXI/2026. |
Fecha: 02/09/2026 |
Hechos: Una ejidataria presuntamente formalizó ante notario público una lista de sucesión agraria en la que designó como único sucesor a uno de sus hijos. Sin embargo, del expediente clínico expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social se acreditó que, en la fecha y hora en que el fedatario hizo constar su comparecencia personal, la otorgante se encontraba hospitalizada. Por esa razón, se declaró la nulidad de la lista de sucesión.
Criterio Jurídico:: Cuando en un juicio agrario se acredite que un notario público hizo constar la comparecencia personal de la autora de una lista de sucesión, pese a que ésta se encontraba imposibilitada materialmente para acudir ante él, el Tribunal Agrario debe dar vista a la autoridad estatal encargada de la vigilancia de la función notarial, para que investigue los hechos y determine la responsabilidad que corresponda.
Justificación: :La fe pública notarial impone al fedatario el deber de verificar personalmente la identidad, comparecencia y manifestación de voluntad de quien otorga un acto jurídico. Por ello, si las pruebas demuestran que hizo constar como ocurrido ante su presencia un hecho objetivamente incompatible con la realidad, la actuación no sólo provoca la nulidad de la lista de sucesión, sino que puede constituir una infracción a la función notarial. En consecuencia, aun cuando el Tribunal Agrario carezca de competencia para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal del notario, debe comunicar los hechos a la autoridad estatal competente, en términos del marco legal de cada entidad, a fin de preservar la legalidad, la seguridad jurídica y la confianza depositada en la fe pública.
Recurso de Revisión 311/2026-27. Juicio Agrario 243/2019, Poblado Cubilete, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, con sede en Guasave, Sinaloa. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 12 de agosto de 2026, por unanimidad de cinco votos.
Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 2 de septiembre de 2026.
