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TSA/T.O./XX/2026. |
Fecha: 19/08/2026 |
Hechos: Un núcleo ejidal promovió un juicio agrario en contra del Gobierno del Estado, de la Junta Estatal de Caminos y de una empresa concesionaria, reclamando, entre otras prestaciones, la restitución de sus tierras de uso común ocupadas en la construcción de una carretera y la nulidad de un convenio de ocupación previa celebrado en el año dos mil. Al resolverse el juicio en primera instancia, se determinó la nulidad del convenio de ocupación previa, la procedencia de la acción restitutoria y, al estimar física y jurídicamente imposible la devolución material de la superficie ocupada por la obra pública, se condenó al pago de una indemnización como cumplimiento sustituto. El Tribunal Unitario estableció en el fallo que al valor comercial que determinara el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales por concepto de indemnización para cubrir al núcleo agrario, se le descontara el monto que recibió este con motivo del convenio de ocupación previa declarado nulo.
Criterio Jurídico:La indemnización por la expropiación que deba cubrirse a los ejidos y comunidades o a los titulares de derechos parcelarios que hayan celebrado convenios de ocupación previa de las tierras de su propiedad o asignación durante la vigencia del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural publicado el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, no puede ser reducida o ni aplicársele descuentos por conceptos de anticipo o pago total, pues la norma aplicable que permitía la realización de estos contratos no establecía esta posibilidad.
Justificación: :Los artículos 66, 67, 68 y 69 del Reglamento abrogado regulaban la celebración de los convenios de ocupación previa, estableciendo como requisitos mínimos de validez la intervención de la Procuraduría Agraria, la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional y los efectos derivados de la cancelación del procedimiento expropiatorio. En particular, la fracción II del artículo 67 contemplaba que los acuerdos de voluntades debían precisar la contraprestación que habría de cubrirse al núcleo o a los asignatarios de derechos parcelarios por dicha ocupación, sus modalidades de pago y la garantía de su cumplimiento. Esta disposición no previó que la contraprestación pactada por la ocupación pudiera operar como anticipo o adelanto de la indemnización que, en su caso, se fijara con motivo de la expropiación o del cumplimiento sustituto ordenado judicialmente. Tan no fue previsto expresamente lo anterior, que al emitirse el nuevo Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil doce, en su artículo 57 -último párrafo-, sí incorporó expresamente esa posibilidad, al establecer que las partes podrían determinar, si así lo convinieren, un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que procediera, una vez decretada la expropiación. Por tanto, la previsión reglamentaria vigente que permite otorgar a dichos pagos el carácter de anticipo o pago a cuenta de la indemnización expropiatoria no puede aplicarse retroactivamente para atribuir ese efecto jurídico a cantidades entregadas bajo el Reglamento abrogado, el cual establecía expresamente que los montos pactados en esos convenios correspondían únicamente a la ocupación superficial previa al acto expropiatorio.
Recurso de Revisión 199/2026-25. Juicio Agrario 480/2021, Poblado Estancia de Saucillo, Municipio Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 25, con sede en San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026, por unanimidad de cinco votos, con voto concurrente de la Magistrada Maribel Concepción Méndez de Lara, quien está a favor en lo general, pero se aparta de las consideraciones y el resolutivo que propone modificar la sentencia del Tribunal Unitario Agrario.
Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Pedro Díaz Galicia.
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 19 de agosto de 2026.
