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TSA/T.O./XIX/2026. |
Fecha: 19/08/2026 |
Hechos: Dictada sentencia en un juicio agrario, un codemandado promovió el recurso de revisión; dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, diversas personas que habían sido parte en el juicio de origen presentaron escritos mediante los cuales solicitaron que se les tuviera por “adheridos” al recurso de revisión promovido, manifestando hacer propios, en todos sus términos, las consideraciones, agravios y argumentos contenidos en el escrito de revisión presentado por el recurrente principal.
Una vez que dichos escritos fueron admitidos, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario fueron analizados, al advertirse su intención de hacer suyo el escrito de agravios hecho valer por el diverso codemandado, estimando que la sentencia dictada en el juicio natural no les fue favorable.
Criterio Jurídico:Los escritos mediante los cuales una parte manifiesta adherirse o allanarse a los agravios formulados por otro recurrente no deben interpretarse de forma literal, sino atendiendo a su causa de pedir y al principio pro actione; así, deben considerarse como la expresión de voluntad de hacer propios los agravios formulados en dicho medio de impugnación y, por ende, de combatir la sentencia a través de ellos de manera autónoma, pues la Ley Agraria no prevé la figura del recurso de revisión adhesivo, ni establece una modalidad semejante de impugnación accesoria, ya que su estudio garantiza el acceso efectivo a la justicia.
Justificación: :De la interpretación de los artículos 198, 199 y 200 de la Ley Agraria se advierte que el recurso de revisión se interpone mediante escrito de agravios, sin que el legislador prevea la figura del recurso adhesivo. En ese sentido, cuando una parte manifiesta hacer suyos los agravios formulados por otro recurrente, debe atenderse a la verdadera intención de su promoción y no a su denominación formal. Si de su contenido se desprende la voluntad de combatir la sentencia dentro del plazo legal, dicha manifestación debe entenderse como la expresión de una inconformidad autónoma sustentada en agravios previamente expuestos en otro medio de impugnación, lo que permite el acceso efectivo a la justicia sin reconocer la existencia de un recurso adhesivo no previsto en la ley.
Recurso de Revisión 557/2025-20. Juicio Agrario 1362/2014, Poblado Los Lirios y Anexos, Municipio de Mina, Estado de Nuevo León. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en Monterrey, Nuevo León. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 27 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos.
Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Antonio Salazar Rojas.
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 19 de agosto de 2026.
