TSA/T.O./XVIII/2026. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN. SE ACTUALIZA EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA NULIDAD DE LISTA DE SUCESIÓN FORMALIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LOS ACTOS POSTERIORES DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL SÓLO TUVIERON CARÁCTER REGISTRAL Y FUERON EMITIDOS EN VÍA DE CONSECUENCIA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL.

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TSA/T.O./XVIII/2026.

Fecha: 19/08/2026

Hechos: Una persona demandó la nulidad de la lista de sucesión formalizada ante un Notario Público por falta de consentimiento de la persona suscribiente, así como la nulidad de sus efectos jurídicos en la vía de consecuencia, incluyendo el trámite administrativo ante el Registro Agrario Nacional y los certificados expedidos por este órgano. El Tribunal Unitario Agrario emitió la resolución correspondiente con la cual la parte actora no estuvo de acuerdo por lo que interpone el recurso de revisión.

Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario, determina la improcedencia del recurso de revisión al establecer que no se actualiza el supuesto previsto en la fracción III del artículo 198 de la Ley Agraria, que otorga competencia al propio Tribunal de Alzada para conocer del recurso de revisión, únicamente cuando se impugnan resoluciones dictadas por las autoridades agrarias; supuesto que no resulta aplicable cuando se trata de la nulidad de una lista de sucesión otorgada ante Notario Público, quien no tiene el carácter de autoridad agraria; en consecuencia, tanto el trámite administrativo que se haya realizado ante el Registro Agrario Nacional, como la expedición de certificados que éste haya emitido, constituyen actos realizados en vía de consecuencia, cuya acción que se encuentra contemplada en el artículo 18, fracción VIII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, sin que faculte la procedencia del medio de impugnación excepcional.

Justificación: :La improcedencia del recurso de revisión se sustenta en que la controversia no tuvo como materia sustancial la nulidad de una resolución emitida por autoridad administrativa agraria por vicios propios; ello es así, en virtud que la lista de sucesión no fue elaborada como un acto originario del Registro Agrario Nacional, sino formalizada ante Notario Público de conformidad con el artículo 17 de la Ley Agraria, por lo que los actos atribuibles al órgano registral mencionado son consecuencia de la referida lista de sucesión.

      Recurso de Revisión 234/2026-27. Juicio Agrario 387/2024, Poblado El Triunfo, Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, con sede en Guasave, Estado de Sinaloa. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del uno de julio de 2026, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria: Patricia Herrera Sandoval.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 19 de agosto de 2026.