TSA/T.O/XVII/2026. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA AGRARIA. LA ACREDITACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL O CONOCIMIENTOS ESPECIALES CONSTITUYE UN REQUISITO PREVIO A LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO QUE EL TRIBUNAL UNITARIO DEBE VERIFICAR DE OFICIO.

Publicado el

TSA/T.O./XVII/2026.

Fecha: 19/08/2026

Hechos: Durante el desahogo de una prueba pericial, el Tribunal Unitario Agrario tuvo por aceptado y protestado el cargo de los peritos que las partes ofrecieron, ordenando el desahogo de ese medio probatorio. En la sentencia, el Tribunal de conocimiento restó valor probatorio a los dictámenes de los peritos ofrecidos por las partes, por advertir que no acreditaron tener conocimientos en la materia de la prueba.

Criterio Jurídico:Previo a tener por aceptado y protestado el cargo de una persona perita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 187 de la Ley Agraria, en concordancia con los diversos 144 y 145 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 167 de la Ley Agraria, el Tribunal Unitario Agrario debe verificar que tenga título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a la que pertenezca y cédula si se requiere legalmente para su ejercicio; y de manera excepcional, si los conocimientos especiales no estuvieren legalmente reglamentados con título oficial o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, puede ser nombrada a satisfacción de la autoridad jurisdiccional, cualquier persona entendida o con experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, lo cual deberá estar debidamente fundado y motivado.

Justificación: :Para el desahogo de una prueba pericial en un juicio agrario, no basta con dar cumplimiento al debido proceso en su vertiente de formalidades esenciales del procedimiento, específicamente en lo relativo a permitir a las partes ofrecer y desahogar pruebas, sino que además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Agraria, el Tribunal Unitario Agrario tiene la obligación de verificar que la prueba se desahogue de manera correcta al ser esencial para el conocimiento de la verdad.

Por ello, previo a tener por aceptado y protestado el cargo de una persona perita, el Tribunal Unitario Agrario, está obligado a verificar que posea título o conocimientos especiales en la materia, según sea el caso, con lo cual se garantiza el debido proceso a las partes, en su vertiente de formalidades esenciales del procedimiento, previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Recurso de Revisión 267/2026-08. Juicio Agrario 360/2023, Poblado San Francisco Chimalpa, Identidad Indígena Otomí, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8, con sede en la Ciudad de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 8 de julio de 2026, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretaria Jackeline Sulvarán Viñas.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 19 de agosto de 2026.