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TSA/T.O./XVI/2026. |
Fecha: 19/08/2026 |
Hechos: A una persona recurrente le fue notificada la sentencia dictada en el juicio natural mediante comparecencia de su representante legal debidamente autorizado. Posteriormente, el Tribunal Unitario Agrario, practicó una segunda diligencia de la misma resolución por cédula, en un diverso domicilio al señalado para oír y recibir notificaciones. Al interponer el recurso de revisión, la recurrente señaló como fecha de conocimiento la correspondiente a esta última actuación, de manera que el medio de impugnación aparentaba haber sido promovido oportunamente. No obstante, de las constancias de autos se advirtió que la primera actuación se practicó válidamente con el representante legal de la parte, por lo que el Tribunal Superior Agrario declaró improcedente el recurso de revisión por extemporáneo, al considerar que la segunda notificación no producía efectos jurídicos para el cómputo del término previsto en el artículo 199 de la Ley Agraria.
Criterio Jurídico:La primera notificación de una sentencia practicada válidamente a una persona legalmente facultada para recibirla, es la que produce efectos jurídicos para el cómputo del plazo correspondiente al recurso de revisión. En consecuencia, una actuación de notificación posterior de la misma resolución, aun cuando se entienda directamente con la parte, deviene ineficaz para reiniciar o modificar dicho lapso.
Justificación: :Lo anterior encuentra sustento en los artículos 309, 310 y 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 167 de la Ley Agraria, los cuales versan sobre los procedimientos para practicar las notificaciones en el domicilio procesal señalado o mediante comparecencia en las instalaciones del órgano jurisdiccional, por conducto del interesado o su representante legal. Para el primer supuesto, el funcionario judicial respectivo tiene la obligación de cerciorarse, por los medios necesarios de que es el sitio correspondiente al lugar designado, así como de dejar constancia con copia íntegra y autorizada de la resolución. Por tanto, una posterior notificación no reinicia el plazo para presentar el medio de impugnación.
Recurso de Revisión 113/2026-4. Juicio Agrario 416/2025, Poblado El Triunfo, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4, con sede en Tapachula, Chiapas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 27 de mayo de 2026, por unanimidad de cinco votos.
Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Jorge Guillermo Gradilla Martínez.
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 19 de agosto de 2026.
