TSA/T.O./XV/2026. NULIDAD DE LA LISTA DE SUCESIÓN, DEPÓSITO, APERTURA Y TRASLADO DE DERECHOS AGRARIOS, POR ADVERTIR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO REQUIERA AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LEGIBLE Y COMPLETO DE LA REFERIDA LISTA.

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TSA/T.O./XV/2026.

Fecha: 10/06/2026

Hechos: Una persona demandó el mejor derecho a poseer una parcela, aduciendo que es la legal sucesora de la extinta titular de los derechos agrarios; el demandado reconvino la nulidad absoluta de la lista de sucesión o testamento agrario, así como todos los actos y documentos posteriores a la transmisión de derechos. El Tribunal Unitario Agrario determinó declarar improcedente la acción reconvencional otorgando eficacia jurídica a una copia cotejada por Notario Público del certificado parcelario y de la constancia de vigencia de derechos agrarios expedida por la Delegación del Registro Agrario Nacional, sin que constara en los autos del juicio agrario las actuaciones de depósito de lista, apertura y traslado de derechos agrarios por sucesión.

Inconforme con la sentencia emitida, el actor en reconvención promovió recurso de revisión, el cual se declaró procedente por el Tribunal Superior Agrario.

Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario revocó la sentencia de primer grado y ordenó al Tribunal Unitario Agrario reponer el procedimiento y requerir al Registro Agrario Nacional remitiera el expediente integrado con las actuaciones completas correspondientes al depósito de lista, apertura y traslado respecto a la transmisión de derechos agrarios por sucesión, para resolver sobre la litis planteada.

Justificación: :El depósito de lista, apertura y transmisión por sucesión testamentaria ante el Registro Agrario Nacional de conformidad con el artículo 17 de la Ley Agraria con relación a los correspondientes del Reglamento Interior del Órgano Registral citado, —vigente en el tiempo que sucedieron los hechos—; es el encargado de dar trámite y resguardo del expediente administrativo, es evidente que derivan actos que crearon, extinguieron y/o modificaron derechos, por lo que actúa como autoridad administrativa en materia agraria, conforme a la fracción IV, del artículo 18, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Por lo tanto, es determinante para el conocimiento de la verdad que obren en autos del juicio agrario el citado expediente administrativo, pues a falta de este no se puede resolver íntegramente la contienda, en esas condiciones de conformidad con los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, los Tribunales Agrarios están obligados a acordar en todo tiempo, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, ello con el fin de dictar una sentencia que colme lo consagrado en los artículos 17 y 27 fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Recurso de Revisión: 100/2026-12. Juicio Agrario 417/2022, Comunidad Santiago Tlacotepec y Anexos, Municipio General Heliodoro Castillo, Estado de Guerrero. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 25 de marzo de 2026, por mayoría de cuatro votos, de los Magistrados Numerarios Alberto Pérez Gasca y Guadalupe Espinoza Sauceda, así como de la Magistrada Numeraria Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González, con voto disidente de la Magistrada Numeraria Maribel Concepción Méndez de Lara.

      Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Israel Rodríguez Alfaro.

      Recurso de Revisión 90/2026-36 Juicio Agrario 995/2022, Poblado “La Villa de Jacona”, Municipio Jacona, Estado Michoacán. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36, con sede en Morelia, Michoacán. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Omar González Ortiz.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.