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TSA/T.O./XIV/2026. |
Fecha: 10/06/2026 |
Hechos: Un núcleo ejidal promovió un juicio agrario señalando la existencia de un conflicto por límites y, como consecuencia, reclamó la restitución de tierras al ejido colindante. Al contestar la demanda, el demandado señaló que la superficie reclamada le correspondía porque en un acta de conformidad de linderos se fijó la línea divisoria y, en función de esta, al certificar sus tierras se la incluyó en su plano interno. En la sentencia combatida se lo condenó a respetar el límite fijado por sus documentos básicos y a restituir la tierra ocupada, con base en el dictamen pericial en agrimensura que identificó la tierra entregada a cada núcleo atendiendo a sus respectivas resoluciones presidenciales, a las planillas de cálculo y a las carteras de campo que sirvieron de base para elaborar sus planos definitivos de ejecución.
Criterio Jurídico:Las tierras achuradas que fueron así identificadas en el plano interno durante el proceso de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales y/o Comunales, a la luz de lo que disponen los artículos 23, fracciones VII a XIV y 56 de la Ley Agraria, y que no se encuentren ubicadas dentro de los límites territoriales establecidos en las resoluciones presidenciales con las que fueron restituidos, dotados o reconocidos como entes colectivos los ejidos y las comunidades, no pueden considerarse como parte de su propiedad.
Justificación: :Las tierras achuradas que fueron así identificadas por los núcleos agrarios en su plano interno dentro del Programa de Certificación de Derechos Ejidales no pueden considerarse como parte de su propiedad; pues, las que legalmente les corresponden con aquellas que les fueron concedidas por alguna de las acciones agrarias que los restituyeron, dotaron o reconocieron; es decir, por resolución presidencial o sentencia de tribunales, las cuales quedan plenamente identificadas con las actas de posesión y deslinde y plano definitivo.
En ese sentido, las superficies marcadas o delimitadas como achuradas y que no se localicen dentro de las acciones agrarias correspondientes, no pueden formar parte de la propiedad restituida, dotada o reconocida; sin que el hecho de que se hayan así delimitado por una asamblea a la luz de lo que disponen los artículos 23, fracciones VII a X, 24, 25, 26, 27, 28 y 56 de la Ley Agraria, sea suficiente para considerarse como parte de lo que hubiese sido otorgado por la acción agraria que dio vida jurídica al núcleo agrario, pues el programa de certificación en referencia, tuvo como finalidad dar certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra que les había sido restituida, concedida o reconocida a los núcleos agrarios, pero no de aquellas de las que no se acreditara su propiedad.
Recurso de Revisión: 100/2026-12. Juicio Agrario 417/2022, Comunidad Santiago Tlacotepec y Anexos, Municipio General Heliodoro Castillo, Estado de Guerrero. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, con sede en Chilpancingo, Estado de Guerrero. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 25 de marzo de 2026, por mayoría de cuatro votos, de los Magistrados Numerarios Alberto Pérez Gasca y Guadalupe Espinoza Sauceda, así como de la Magistrada Numeraria Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González, con voto disidente de la Magistrada Numeraria Maribel Concepción Méndez de Lara.
Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Israel Rodríguez Alfaro.
Recurso de Revisión: 205/2026-38. Juicio Agrario 139/2020, Poblado La Loma, Municipio Minatitlán, Estado de Colima. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede en Colima, Colima. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 10 de junio de 2026, por unanimidad de cinco votos.
Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Luis Espejo Vázquez.
Tesis aprobada para su publicación. Mayoría de cuatro votos, de los Magistrados Numerarios Alberto Pérez Gasca y Guadalupe Espinoza Sauceda, así como de la Magistrada Numeraria Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González. Disidente: Magistrada Numeraria Maribel Concepción Méndez de Lara, en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.
