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TSA/T.O./XII/2026. |
Fecha: 10/06/2026 |
Hechos: Una persona promovió excitativa de justicia en contra de la Magistrada titular y Secretaria de Acuerdos adscritas a un Tribunal Unitario Agrario, atribuyendo como actos omisivos que se tardaron más de treinta días hábiles en admitir su demanda; haber listado tardíamente un acuerdo de prevención, así como haberle notificado veintidós días hábiles posteriores de haber sido dictado. El Tribunal Superior Agrario determinó improcedente la excitativa de justicia en contra de la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, de conformidad con la fracción VII, del artículo 9, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios en correlación del artículo 64, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.
Criterio Jurídico:La excitativa de justicia que se promueva en contra de las personas titulares de las Secretarías de Acuerdos adscritas a los Tribunales Unitarios Agrarios o de la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario son notoriamente improcedentes, ello en relación que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la Secretaría de Acuerdos corresponde funciones que son esencialmente de apoyo a la labor jurisdiccional que ejerce la Magistratura Titular, aunado a los requisitos de procedencia de este medio de impulso procesal en el que establece que procede únicamente en contra de las personas titulares de las Magistraturas o quien suple su ausencia por tener atribuciones de magistrado-a, con la limitante que solo pueden instruir el procedimiento, presidir las audiencias, dictar las medidas necesarias y correspondientes para el desahogo de los asuntos que correspondan a su competencia, con excepción de la emisión de sentencias de conformidad con el artículo 157 de citado reglamento.
Justificación: :Al analizar los elementos de procedencia de las excitativas de justicia el Tribunal Superior Agrario, de acuerdo con los artículos 9, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y 64, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios debe verificar en contra de quien se promueve, debido a que el marco normativo que rige dicho medio de impulso procesal establece que procede en contra de las personas titulares de las Magistraturas de los Tribunales Unitarios que no respondan dentro de los plazos establecidos, es decir, su finalidad es activar la función resolutiva cuando ésta ha sido paralizada o indebidamente postergada, por causas imputables a quienes tienen a su cargo la conducción del juicio y la resolución del conflicto agrario, por lo tanto, es evidente que dicho instrumento es improcedente en contra de las Secretarías de Acuerdos adscritas. Excepto cuando las personas titulares de las secretarias de acuerdos suplan la ausencia de personas titulares de los Tribunales Unitarios Agrarios.
Excitativa de justicia 24/2026-56. Juicio Agrario 541/2025, Poblado La Peñita de Jaltemba, Municipio Tepic, Estado de Nayarit. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 56, con sede en Tepic, Nayarit. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del once de marzo de dos mil veintiséis, por unanimidad de cinco votos en lo general, con voto concurrente del Magistrado Numerario Alberto Pérez Gasca, por estar parcialmente a favor.
Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Omar González Ortiz.
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.
