TSA/T.O./XI/2026. PRINCIPIO DE NO REELECCIÓN. SU APLICACIÓN NO VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS INDÍGENAS.

Publicado el

TSA/T.O./XI/2026.

Fecha: 10/06/2026

Hechos: El comisariado ejidal de un núcleo agrario indígena interpuso demanda de nulidad contra de la calificación registral negativa emitida por una Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional, respecto al acta de asamblea en la cual se determinó su reelección por tres años más. El núcleo argumentó que el rechazo del trámite de inscripción viola su derecho fundamental a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades internas, como lo es para el poblado indígena, las personas integrantes del comisariado ejidal bajo la aplicación de sus sistemas normativos internos, tutelados por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales en materia indígena.

Criterio Jurídico:La prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 39 de la Ley Agraria, es una norma de orden público que establece un estándar democrático nacional aplicable a todos los núcleos agrarios. En consecuencia, su observancia por los pueblos y comunidades indígenas no vulnera el derecho a la libre determinación y autonomía reconocido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste no es absoluto y debe ejercerse dentro del marco constitucional y legal vigente. La medida garantiza la renovación periódica de los cargos de representación, la participación efectiva, igualdad en el acceso a los cargos y la preservación del principio democrático.

Justificación: :El artículo 2°, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas; sin embargo, éste carece de un alcance absoluto y encuentra límites en los principios universales de la democracia, el sufragio efectivo y la no reelección, de conformidad con el artículo 40 Constitucional que determina la voluntad del pueblo de constituirse en una República representativa y democrática. Por tanto, los ordenamientos propios de los pueblos indígenas no pueden validar la reelección consecutiva en las funciones de representación ejidal o de bienes comunales, ya que la permanencia consecutiva propicia liderazgos fácticos, cacicazgos o estructuras oligárquicas, que inhiben el pluralismo, la deliberación interna y el derecho humano de acceso a las funciones públicas de las minorías, disidencias y de las mujeres integrantes de los pueblos y comunidades. Así, la prohibición de la reelección consecutiva prevista en el artículo 39 de la Ley Agraria es compatible, con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos políticos y la prohibición de monopolios del poder, lo que dota de plena legalidad a la calificación registral negativa ante la inobservancia de dicho estándar de alternancia.

      Recurso de revisión 120/2026-03. Juicio Agrario 371/2025, Poblado B.C. Venustiano Carranza, Identidad Indígena Tzeltal, Municipio Venustiano Carranza, Estado de Chiapas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el ocho de abril de dos mil veintiséis, por mayoría de cuatro votos del Magistrado Numerario Guadalupe Espinoza Sauceda, así como de las Magistradas Numerarias Maribel Concepción Méndez de Lara, Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González, con voto disidente del Magistrado Numerario Alberto Pérez Gasca.

      Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretario: Martín López Ignacio.

Tesis aprobada para su publicación. Mayoría de cuatro votos del Magistrado Numerario Guadalupe Espinoza Sauceda, así como de las Magistradas Numerarias Maribel Concepción Méndez de Lara, Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González. Disidente: Magistrado Numerario Alberto Pérez Gasca; en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.