TSA/T.O./IX/2026. DOMINIO PLENO. NO SE REQUIERE NUEVA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA EJIDAL PARA OBTENERLO, CUANDO ÉSTE YA FUE OTORGADO AL ENAJENANTE Y LA PARCELA SE TRANSMITIÓ CONFORME A LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA.

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TSA/T.O./IX/2026.

Fecha: 10/06/2026

Hechos: Un grupo de personas que adquirieron diversas parcelas por cesión de derechos, solicitaron ante la Representación del Registro Agrario Nacional, la expedición de los títulos de propiedad correspondientes, acreditando que la asamblea ejidal autorizó previamente a sus enajenantes la adopción del dominio pleno respecto de aquellas. Sin embargo, la Oficina Registral emitió calificación negativa, determinando que, a las personas solicitantes, no les fue autorizada la adopción del dominio pleno, sino a sus enajenantes, por lo que inconformes con dicha resolución, promovieron ante el Tribunal Unitario Agrario, la nulidad de la calificación registral negativa.

Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario, determina que el Registro Agrario Nacional, no puede negar la expedición de títulos de propiedad bajo el argumento de que la asamblea ejidal, no autorizó directamente a las personas adquirentes la adopción del dominio pleno, pues dicha autorización fue previamente otorgada a las personas enajenantes, además, la facultad de adoptar el dominio pleno no es atributo otorgado a la persona, sino que se trata de una autorización otorgada por el máximo órgano ejidal, en el sentido de que parte de sus tierras ya no pertenezcan al régimen ejidal, para regirse de ahí en adelante por el derecho común, lo cual constituye un derecho real que sigue al bien inmueble, por tanto, al momento de enajenarse las aludidas parcelas, de manera directa, también se está transmitiendo el derecho que ya se adquirió sobre esas superficies para la adopción del dominio pleno.

Justificación: :De conformidad con los artículos 22, 23, 56, 78, 80, 81 y 82 de la Ley Agraria, la asamblea constituye el órgano supremo del ejido y es la única facultada para resolver, entre otros aspectos, la autorización de adopción del dominio pleno de las parcelas asignadas, siempre que se observen las formalidades exigidas por la ley, entre otras, las señaladas en, el artículo 80 de la citada Ley. En ese sentido, si la asamblea ejidal, autoriza la adopción del dominio pleno respecto de ciertas parcelas y los titulares de las mismas las enajenan, es claro que los nuevos adquirientes obtienen los derechos que en un principio lograron los titulares originales; en consecuencia, tienen el derecho de que se les expidan los títulos de propiedad correspondientes.

      Recurso de Revisión 591/2025-40. Juicio Agrario 1066/2024, Poblado Cerro Amarillo, Municipio San Andrés Tuxtla, Estado de Veracruz, Tribunal Unitario Agrario: Distrito 40, con sede en San Andrés Tuxtla, Veracruz. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 21 de enero de 2026, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretaria: Rosa María Martínez García.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 10 de junio de 2026.