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TSA/T.O./VII/2026. |
Fecha: 21/01/2026 |
Hechos: Una mujer, adulta mayor, promovió la declaración de nulidad del depósito de una lista de sucesión realizada que habría realizado su hermana tres años después de fallecida, a favor de un hombre desconocido; asimismo, demandó la nulidad de la transmisión de derechos agrarios que éste realizó a su favor y que autorizó el Registro Agrario Nacional. El Tribunal Unitario Agrario que conoció de la controversia resolvió que la actora carecía de legitimación activa en la causa y que no demostró la dependencia económica aducida.
Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario, actuando en aplicación del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido el veintiséis de agosto de dos mil veinte por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; determinó que los Tribunales Unitarios Agrarios, con la finalidad de juzgar con perspectiva de derechos humanos, deben identificar las categorías sospechosas derivadas del género, sexo y edad de las partes contendientes, entre otras, que revelen relaciones asimétricas de poder como razones indebidas para el acceso a la justicia, al actualizar situaciones de desigualdad estructural y/o contextos de violencia que, por cuestiones de género, evidencien un desequilibrio, con la finalidad de otorgar a las mujeres una protección reforzada.
Por tanto, se deben interpretar los hechos, las conductas o expresiones de acuerdo con el entorno social, las normas morales y culturales, las costumbres y los estereotipos de género, para evitar revictimizar a las partes en juicio por sus condiciones de vulnerabilidad; la citada obligación implica identificar en los asuntos de los que tienen conocimiento, las categorías sospechosas que pudieran obstaculizar el goce o ejercicio de derechos.
Justificación: : De lo preceptuado en los artículos 1º y 4º Constitucionales, se desprende que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, y que todas las autoridades están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, sin importar si se trata de autoridades administrativas o jurisdiccionales. También que las mujeres y los hombres son iguales ante la ley, y que el Estado debe garantizar el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. En esta tesitura, la acreditación de la dependencia económica de una mujer que, además, es adulta mayor respecto de la hermana fallecida que era titular de derechos parcelarios al interior del núcleo puede acreditarse con los elementos que arroje la testimonial que al efecto se desahogue y, fundamentalmente, con la presunción de que tal cuestión acontecía dada la situación especial en la cual vivían ambas hermanas, pues, de esta manera, se abonará a erradicar las acciones que impliquen discriminación y tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas para poder lograr una protección reforzada de los derechos humanos.
Recurso de Revisión: Recurso de Revisión 373/2025-09. Juicio Agrario 402/2023, Poblado Villa de Metepec, Municipio Metepec, Estado de México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Toluca, Estado de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 17 de septiembre de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretaria: Leslie Melissa Martínez Ricartti
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 21 de enero de 2026.
