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Tesis:TSA/T.O./III/2026. |
Fecha: 14/01/2026 |
Hechos: En el juicio agrario una persona demandó la nulidad del trámite administrativo conforme al cual se realizó la transmisión de derechos sucesorios de un ejidatario, con base en una de las dos listas de sucesión resguardadas en el mismo sobre, presuntamente elaboradas en la misma hora y fecha, a favor de diferentes hijos del ejidatario.
Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario determina que, ante la imposibilidad de establecer con certeza la voluntad real del ejidatario, lo procedente es declarar la ineficacia jurídica de ambas listas de sucesión depositadas, dejando a salvo los derechos de los posibles sucesores para que, en su caso, los derechos sucesorios se transmitan conforme a las reglas de la sucesión legítima previstas en el artículo 18 de la Ley Agraria.
Justificación: Del artículo 17 de la Ley Agraria se advierte que el ejidatario tiene la facultad de designar a las personas que, a su fallecimiento, lo sucederán en sus derechos agrarios, lo cual puede hacer mediante lista de sucesión depositada ante el Registro Agrario Nacional. Dicho mecanismo tiene como finalidad otorgar certeza jurídica en la transmisión de los derechos agrarios y evitar conflictos sucesorios dentro del núcleo de población de que se trate.
Sin embargo, la eficacia de este instrumento está condicionada a que exista seguridad plena de que la lista depositada corresponde a la última y verdadera voluntad del ejidatario. En consecuencia, cuando se advierte incertidumbre jurídica sobre dicha voluntad —como ocurre cuando en un mismo día y hora se depositan dos o más listas de sucesión incompatibles en el mismo sobre, o se actualizan circunstancias que impiden determinar la autenticidad o prelación de una sobre otra—, se genera inseguridad sobre el destino de los derechos agrarios, vulnerando así el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 14 constitucional.
Recurso de Revisión: 333/2025-55. Juicio Agrario 1294/2023, Poblado San Nicolás Cebolletas, Municipio Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo; Tribunal Unitario Agrario Distrito 55, con sede en la ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 27 de agosto de 2025, por unanimidad de cinco votos.
Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretario: Martín Flores Gómez.
Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 14 de enero de 2026.
