TSA/T.O./XII/2025. MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO POR NO ESTAR PREVISTO EN LA LEY AGRARIA.

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Tesis:TSA/T.O./XII/2025.

Fecha: 08/10/2025

Hechos: En un recurso de revisión promovido contra una sentencia del Tribunal Unitario Agrario, una de las partes manifestó interponer un “recurso de revisión adhesiva”, con el objeto de fortalecer las consideraciones de la resolución impugnada y sostener su validez, a semejanza de lo previsto en materia de amparo.

Criterio Jurídico:El Tribunal Superior Agrario determina que la revisión adhesiva no constituye un medio de impugnación en materia agraria, ya que la Ley Agraria únicamente prevé el recurso de revisión en favor de quien resulte agraviado con la resolución, sin contemplar una modalidad adhesiva. A diferencia del juicio de amparo, en el que la Constitución y la Ley de Amparo regulan expresamente la figura del amparo adhesivo, el procedimiento agrario carece de previsión semejante, por lo que su aplicación resulta improcedente.

Justificación: El recurso de revisión adhesivo no constituye un medio de impugnación reconocido en el ámbito agrario, ya que la Ley Agraria, en su artículo 198, únicamente contempla la interposición del recurso de revisión por la parte que resulte agraviada con la resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario. A diferencia de lo previsto en el juicio de amparo, donde el amparo adhesivo se encuentra regulado expresamente en los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, el procedimiento agrario carece de previsión normativa semejante, de modo que resulta improcedente trasladar dicha figura al proceso agrario.

La admisión de un recurso de revisión adhesivo en este ámbito implicaría una creación jurisprudencial contraria al principio de legalidad procesal, pues ampliaría indebidamente los mecanismos de defensa y los plazos procesales, en perjuicio del equilibrio entre las partes. En consecuencia, si la parte vencedora en el juicio estima que la sentencia le irroga algún perjuicio, debe interponer el recurso de revisión en los términos establecidos por la Ley Agraria, ya que no existe en este orden jurídico la posibilidad de hacerlo en forma adhesiva.

      Recurso de revisión 106/2025-34Juicio Agrario 270/2018, Poblado Chuburná, Municipio Mérida, Estado de Yucatán, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 34, con sede en Mérida, Yucatán. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 2 de abril de 2025, por unanimidad de cinco votos en lo general, con voto concurrente del Magistrado Numerario Alberto Pérez Gasca apartándose del tema de la indemnización por accesión.

      Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López.

      Recurso de revisión 316/2025-21.Juicio Agrario 964/2018, Comunidad Indígena San Pablo Huixtepec, Municipio San Pablo Huixtepec, Estado de Oaxaca, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con sede en Oaxaca, Oaxaca. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 3 de septiembre de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 8 de octubre de 2025.