TSA/T.O./XI/2025. ACLARACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE DE OFICIO AUN CUANDO LA SOLICITUD SE FORMULE FUERA DEL TÉRMINO LEGAL, SI SE TRATA DE UN ERROR MECANOGRÁFICO.

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Tesis:TSA/T.O./XI/2025.

Fecha: 17/09/2025

Hechos: Una parte en un juicio agrario solicitó la aclaración de su sentencia debido a un error en el nombre de una persona; sin embargo, presentó su escrito fuera de los tres días que establece el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario determinó que la aclaración de sentencia procede de oficio, en términos del artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia agraria, cuando se advierte un error mecanográfico que no afecta el fondo de lo resuelto, aun cuando la solicitud se hubiera presentado fuera del término legal que establece el mismo artículo en comento.

Justificación: El artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la aclaración de sentencia o de un auto que ponga fin a un incidente es procedente cuando la resolución contenga contradicciones, ambigüedades, obscuridades u omisiones que impidan la correcta comprensión de su contenido, siempre que se solicite ante el mismo órgano jurisdiccional que la dictó, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Dicha figura tiene por objeto corregir defectos formales de redacción, expresión o integración, sin modificar la substancia ni alterar el sentido de lo decidido, con el fin de garantizar la congruencia, claridad y completitud de la resolución judicial.

En ese contexto, si se trata de un error mecanográfico evidente —como la incorrecta transcripción de un nombre—, el tribunal está facultado para corregirlo de oficio, cuando la solicitud se haya formulado fuera del plazo legal, en atención a los principios de certeza y seguridad jurídica.

      Incidente de aclaración de sentencia Recurso de Revisión 304/2024-31.-Juicio Agrario 139/2021, Poblado “La Orduña”, Municipio Coatepec, Estado de Veracruz, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 31, con sede en Xalapa, Veracruz. Resolución aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 18 de junio de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 17 de septiembre de 2025.