TSA/T.O./X/2025. JUICIO AGRARIO. DEBE ORDENARSE EL EMPLAZAMIENTO AL NÚCLEO AGRARIO DE QUE SE TRATE, CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA INVOLUCRE LA DESINCORPORACIÓN DE TIERRAS DEL RÉGIMEN EJIDAL, AUN CUANDO EXISTA CERTIFICADO PARCELARIO EXPEDIDO A FAVOR DE SUJETO AGRARIO, POR ACTUALIZARSE UN LITISCONSORCIO.

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Tesis:TSA/T.O./X/2025.

Fecha: 17/09/2025

Hechos: Un sujeto agrario promovió juicio de controversia en contra de diversas instituciones del sector público, tanto del ámbito federal como estatal, con la finalidad de que se declare la nulidad de un contrato de ocupación celebrado respecto de una fracción de terreno que forma parte de su parcela y que se encuentra ubicada dentro del polígono del núcleo agrario al que pertenece, la cual actualmente está siendo utilizada para la prestación de un servicio público, consistente en una vía general de comunicación. En consecuencia, demandó la restitución de dicha superficie, al acreditar su derecho de usufructuario derivado del certificado parcelario. Cabe señalar, que dicha fracción no ha sido desincorporada del régimen agrario. El Tribunal Unitario Agrario, que conoció del asunto, omitió ordenar llamar a juicio al núcleo agrario a fin de que manifestara lo que a su interés y derecho correspondiera como titular del derecho de propiedad de la superficie.

Criterio Jurídico:Este Tribunal Superior Agrario, determina que en los juicios agrarios donde se ejercen acciones que pueden derivar en la desincorporación de tierras del régimen agrario, los Tribunales Agrarios, deben ordenar el emplazamiento del núcleo agrario —representado por su comisariado— como parte del proceso, aun cuando dichas tierras se encuentren asignadas y en posesión de un sujeto agrario el cual cuente con certificado parcelario. Ello se debe a que, conforme al régimen previsto en la Ley Agraria, la expedición de un certificado parcelario no implica por sí solo la plena desvinculación de la tierra del núcleo agrario, ni su transformación en propiedad privada, al conservar este la nuda propiedad del bien. Por tanto, cualquier resolución que pueda impactar la titularidad del núcleo agrario sobre la tierra social actualiza un litisconsorcio ya sea activo o pasivo necesario, pues afecta directamente derechos colectivos que requieren la participación indispensable del núcleo. La falta de citación da lugar a una violación al derecho de audiencia y al debido proceso.

Justificación: La emisión de certificados parcelarios, conforme a los artículos 56 y 57 de la Ley Agraria, no implica por sí misma la conversión de la tierra ejidal en propiedad privada, ni su salida automática del régimen colectivo, si no que su propiedad, continúa regulada por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 1°, 9°, 43, y por analogía de razón al 82, en especial al 83 de la Ley Agraria.

      Recurso de Revisión 296/2025-16.-Juicio agrario 135/2020, Poblado El Arenal, Municipio El Arenal, Estado de Jalisco, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 16, con sede en Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 18 de junio de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretario: María Concepción Núñez Escobedo.

Tesis aprobada para su publicación, Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Numerarios Guadalupe Espinoza Sauceda y Alberto Pérez Gasca, así como de la Magistrada Numeraria Larisa Ortiz Quintero y Magistrada Presidenta Claudia Dinorah Velázquez González; Disidente: Magistrada Numeraria Maribel Concepción Méndez de Lara; en sesión plenaria jurisdiccional del 17 de septiembre de 2025.