TSA/J/I/2025 CALIFICACIÓN REGISTRAL. EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO AGRARIO, AMBIENTAL Y URBANO VIGENTE, AL EMITIR UNA CALIFICACIÓN RESPECTO DE INSCRIPCIONES DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE NÚCLEOS AGRARIOS SOBRE CAMBIOS DE DESTINO DE TIERRAS, CON EL FIN DE SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.

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Tesis: TSA/J/I/2025

Fecha: 11/06/2025

Hechos: Un ejidatario demandó de la Dirección del Registro Agrario Nacional, Dirección General de Registro y Control Documental, Registrador integral adscrito a la Dirección General de Registro y Control Documental, y de la Delegación en el Estado de Querétaro del Registro Agrario Nacional, la nulidad de la calificación registral negativa, sobre la adopción de dominio pleno de una parcela, y su expedición en sentido positivo, la inscripción de dicha solicitud, así como la expedición, firma y entrega del título de propiedad parcelario. El Tribunal Unitario Agrario resolvió procedente declarar la nulidad de la calificación registral negativa y condenó al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, para que emitiera una nueva calificación registral, en la que prescindiera de tomar en cuenta diverso oficio emitido por la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se señala que, mediante dictamen de gabinete se identificaron superficies de selva baja caducifolia, o en su caso previniera al solicitante para que subsanara las deficiencias del trámite. Inconforme con esta determinación, el ejidatario afectado interpuso recurso de revisión.

Criterio Jurídico: Para emitir una calificación sobre inscripción registral relativa a actas de asamblea de ejidatarios respecto de cambio de destino de tierras, el Registro Agrario Nacional tiene la obligación de vigilar el cumplimiento del marco jurídico agrario, ambiental y urbano vigente a la fecha de la celebración de la asamblea, debido a que se requiere autorización para cambiar el uso de suelo en terrenos forestales o selváticos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que implique remoción de cubierta vegetal, a través del estudio técnico justificativo, que de corroborarse, se tendrá que cubrir la compensación ambiental al Fondo Forestal Mexicano, a fin de cumplir el objeto de llevar a cabo acciones de restauración de los ecosistemas afectados con el objeto de salvaguardar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Justificación: Lo anterior en plena observancia de lo dispuesto en el artículo 27, fracción VII, primer párrafo y Artículo 4, quinto párrafo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de la interpretación armónica de los artículos 59 de la Ley Agraria; 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 93 y 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y conforme al procedimiento previsto en los artículos 138 a 153 de su Reglamento; 62, párrafo tercero, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y de los artículos 52, 53 y 55 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de octubre de dos mil doce; relativos a los derechos humanos de propiedad y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, en los que se establece que el Estado garantizará el respeto a este derecho y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley, al ser derechos humanos indivisibles e interdependientes, y con la finalidad de observar la normatividad agraria, ambiental y urbana de manera concurrentes.

      Recurso de Revisión 554/2023-42.- Juicio Agrario 515/2023, Ejido San Francisco La Griega, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 42, con sede en Querétaro, Querétaro. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 20 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Antonio Salazar Rojas.

      Recurso de Revisión 557/2023-42.- Juicio Agrario 513/2023, Ejido San Francisco La Griega, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 42, con sede en Querétaro, Querétaro. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 20 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretaria: María del Carmen Luis Rico.

      Recurso de Revisión 559/2023-42.- Juicio Agrario 455/2023, Ejido San Francisco La Griega, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 42, con sede en Querétaro, Querétaro. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 20 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Christian David Berumen García.

      Recurso de Revisión 561/2023-42.- Juicio Agrario 469/2023, Ejido San Francisco La Griega, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 42, con sede en Querétaro, Querétaro. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 20 de marzo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretaria: Martha Italia Pimentel Torres.

      Recurso de Revisión 555/2023-42.- Juicio Agrario 456/2023, Ejido San Francisco La Griega, Municipio El Marqués, Estado de Querétaro. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 42, con sede en Querétaro, Querétaro. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 10 de abril de 2024, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Larisa Ortiz Quintero. Secretaria: Fernanda Godínez López.

Jurisprudencia aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 11 de junio de 2025.