TSA/T.O./VI/2025 ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS NÚCLEOS AGRARIOS. DEBERÁN INTEGRARSE DE MANERA PARITARIA, LOS PUESTOS DE CARGOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES EN EL COMISARIADO EJIDAL Y EN EL CONSEJO DE VIGILANCIA, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY AGRARIA.

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Tesis: TSA/T.O./VI/2025

Fecha: 11/06/2025

Hechos:La Representación del Registro Agrario Nacional emitió una calificación registral negativa respecto del acta de asamblea de elección de órganos de representación y vigilancia; el núcleo agrario instauró juicio agrario, en el que mediante sentencia se declaró procedente la nulidad de la citada calificación registral negativa y ordenó la inscripción ante la Representación del Registro Agrario Nacional del acta de asamblea, no obstante, que la integración del órgano de representación y vigilancia se aparta de cubrir de manera paritaria los puestos propietarios por mujeres.

La calificación registral negativa se sustentó primordialmente en que en la misma se contraviene con el principio de paridad de género, al haberse elegido de los seis cargos propietarios del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia a un total de cinco hombres y una mujer, en tanto que, para cargos de suplentes se integraron de cinco mujeres y un hombre.

Criterio jurídico: De conformidad con la reforma al artículo 37 de la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, el precepto legal en su segundo párrafo establece que, las candidaturas a puestos de elección que integran el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente, por lo que este Tribunal Superior Agrario determina que, para la conformación del Comisariado Ejidal y Comunal y del Consejo de Vigilancia es necesario que las mujeres ocupen de manera paritaria los cargos de titulares –a la Presidencia, Secretaría y Tesorería del Comisariado y a la Presidencia y Secretarías del Consejo de Vigilancia—, toda vez que, la paridad de género implica garantizar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en puestos que permitan la toma de decisiones y la participación activa dentro de los núcleos agrarios.

En este tenor, toda vez que los órganos de representación y vigilancia de un núcleo agrario se integran de manera colegiada por tres propietarios y tres suplentes, en el caso del Comisariado por las personas a ocupar los cargos –en la Presidencia, Secretaría y Tesorería, y en el Consejo de Vigilancia por las personas a ocupar los cargos -–en la Presidencia, así como en la primera y segunda Secretaría—, es decir, seis personas con cargos titulares que, sin distinción o indistintamente pero de manera paritaria, podrán ocupar dichos cargos, lo que matemáticamente puede interpretarse como tres hombres y tres mujeres titulares propietarios, indistintamente en el comisariado ejidal o en el consejo de vigilancia, asimismo en los seis cargos suplentes, considerando tres para mujeres y tres para hombres, a fin de hacer efectivo el derecho a la participación de las mujeres en los órganos internos de representación y vigilancia.

Justificación:El artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece y reconoce el principio de igualdad del hombre y la mujer ante la Ley.
Por su parte, la Ley Agraria, en su artículo 37, dispone, que las personas integrantes del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electas en asamblea, precisando que las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia deberán integrarse de manera paritaria, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente, además de que las comisiones y secretarías auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal se integrarán conforme al principio de paridad de género.
En este contexto, el artículo 4 de la Ley Agraria, establece que el Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, en condiciones de igualdad y paridad.
Al respecto, la Ley Agraria en su artículo 12 establece que son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales, quienes en términos de los diversos artículos 32 y 35 podrán ser electos para formar parte de los órganos de representación del Ejido, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el diverso artículo 38.
De conformidad con el marco jurídico, se actualiza la obligación de respetar la participación igualitaria de hombre y mujeres en los procesos electivos de los núcleos agrarios.

      Recurso de Revisión 532/2024-07. Juicio Agrario 526/2024, Comunidad Chavarría Nuevo, Municipio Pueblo Nuevo, Estado de Durango. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, Durango. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 5 de febrero de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Carmen Laura López Almaraz. Secretaria: Paulyna Monserrat Careaga Fuentes.

      Recurso de Revisión 158/2025-7. Juicio Agrario 512/2024, Ejido “Nogales”, Municipio de Canatlán, Estado de Durango. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, Durango. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 22 de abril de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara. Secretario: Jorge Guillermo Gradilla Martínez.

      Recurso de Revisión 155/2025-7. Juicio Agrario 880/2024, Ejido “Bruno Martínez”, Municipio de Canatlán, Estado de Durango. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7, con sede en Durango, Durango. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 23 de abril de 2025, por unanimidad de cinco votos.

      Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretaria: Leslie Melissa Martínez Ricartti.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 11 de junio de 2025.