Tesis: TSA/T.O./III/2025 |
Fecha: 26/03/2025 |
Hechos: Los integrantes de un Comisariado de Bienes Comunales demandaron de un particular la restitución de una superficie de tierras que, presuntamente, se localiza dentro de los terrenos que la comunidad tiene en propiedad con base en sus títulos primordiales. El Tribunal Unitario Agrario conoció del asunto, atendiendo a las disposiciones aplicables, de acuerdo con el contexto normativo que regulaba la acción de restitución prevista por el artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al tener origen en un procedimiento de confirmación o reconocimiento y titulación de bienes comunales, diversos a la acción restitutoria regulada por el artículo 49 de la Ley Agraria vigente. Inconforme con esa determinación, la parte afectada interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Pleno considera que en contra de una sentencia que resuelva las acciones de restitución o de conflicto por límites, aun cuando esta haya tenido origen en un procedimiento cuya acción corresponda al reconocimiento y titulación y/o confirmación y titulación de bienes comunales, en términos del dispositivo legal 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el recurso de revisión previsto por el artículo 198 de la Ley Agraria resulta procedente.
Justificación: La Ley Federal de Reforma Agraria, en su artículo 366 , establecía que, si al resolverse una acción referente al reconocimiento y titulación y/o confirmación y titulación de bienes comunales, surgieran conflictos por límites, se debería continuar el desahogo de la superficie libre de conflicto en esa vía y, respecto de aquella controvertida, instaurar la vía de restitución si el conflicto surgía en contra de un particular; o por la vía de conflicto por límites si se actualizaba contra otro núcleo de población. Por otro lado, el artículo 98, fracción I, de la Ley Agraria, prevé el reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios cuando se desahogue un procedimiento en el cual proceda la restitución de aquella superficie de la que haya sido despojada. Si bien esta acción restitutoria no es exactamente aquella a la que se refiere el artículo 49 de la Ley referida, no debe hacerse distinción con relación con lo previsto en el artículo 198, fracción II, de dicho marco normativo, y el diverso numeral 9, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; por tratarse de afectación a los intereses colectivos de la comunidad.
Recurso de Revisión 461/2023-46. Juicio Agrario 109/1997 y su conexo 73/1997, Comunidad San Andrés Cabecera Nueva, Municipio San Andrés Cabecera Nueva, Estado de Oaxaca. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con sede en Huajuapan de León, Oaxaca. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 31 de enero de 2024, por unanimidad de cuatro votos.
Magistrada Ponente Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario Rodrigo Uribe Castillo.
Recurso de Revisión 462/2023-46. Juicio Agrario 73/1997 y su conexo 109/1997, Comunidad San Andrés Cabecera Nueva, Municipio San Andrés Cabecera Nueva, Estado de Oaxaca. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 46, con sede en Huajuapan de León, Oaxaca. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 31 de enero de 2024, por unanimidad de cuatro votos.
Magistrada Ponente Claudia Dinorah Velázquez González. Secretario Rodrigo Uribe Castillo.
Recurso de Revisión 248/2024-56. Juicio Agrario 022/2024, Comunidad San Juan Bautista, Municipio Xalisco, Estado de Nayarit. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 56, con sede en Tepic, Nayarit. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional 02 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos.
Magistrada Ponente Larisa Ortiz Quintero. Secretaria Lucia Galindo Medina.
Recurso de Revisión 296/2024-15. Juicio Agrario 143/2019, Comunidad Indígena Santa Cruz de las Flores, Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Estado de Jalisco. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional del 30 de octubre de 2024, por unanimidad de cuatro votos.
Magistrado Ponente Alberto Pérez Gasca. Secretario José Luis Espejo Vázquez.
Vo Bo.
LICENCIADA CLAUDIA DINORAH VELÁZQUEZ GONZÁLEZ
MAGISTRADA PRESIDENTA
LICENCIADO MARCO ANTONIO OLALLO LIMA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS