TSA/T.O./I/2024 RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR LA UNIDAD DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, CUANDO SE HAYA DECLARADO LA CONEXIDAD DE LOS JUICIOS DE ORIGEN Y CONTRA CUYAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDAN DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

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Tesis: TSA/T.O./I/2024

Fecha: 16/10/2024

TSA/T.O./I/2024, de título: RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CON LA FINALIDAD DE PRESERVAR LA UNIDAD DE LA DECISIÓN JURISDICCIONAL, CUANDO SE HAYA DECLARADO LA CONEXIDAD DE LOS JUICIOS DE ORIGEN Y CONTRA CUYAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDAN DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Hechos: Un núcleo agrario a través de los integrantes de su comisariado ejidal, demandaron en el año dos mil once, del Gobierno del Estado, de la Junta de Caminos del Estado y de un Ayuntamiento, la restitución de tierras ejidales en las que se construyó una carretera estatal sin autorización de su Asamblea General de Ejidatarios; en el dos mil diecisiete, en un diverso expediente agrario, el mismo núcleo agrario promovió en contra del mismo Ayuntamiento y de su Dirección General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, un interdicto para retener la posesión de una superficie en la que se inició la ampliación de la carretera estatal, materia del juicio agrario iniciado en el dos mil once y, finalmente, en el año dos mil diecinueve, este núcleo agrario, promovió un tercer juicio en el que demandó al Gobierno del Estado, de la Junta de Caminos del Estado, a un Ayuntamiento y su Dirección General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la restitución de las tierras de uso común sobre las que estaba llevando a cabo la ampliación de la carretera estatal ya referida. El Tribunal Unitario Agrario decretó la conexidad de los tres juicios para evitar el dictado de sentencias contradictorias, las cuales fueron dictadas de manera simultánea e impugnadas por el Gobierno de Estado y el Ayuntamiento, mediante sendos recursos de revisión.

Criterio Jurídico: Al advertir la conexidad de los juicios agrarios que dan origen a dos o más recursos de revisión y, ante la procedencia de diversos medios de impugnación respecto de sus resoluciones de primera instancia o ante el supuesto de que se actualice la improcedencia por materia de alguno de estos medios de impugnación, en observancia a los derechos de seguridad y certeza jurídica de los justiciables, se debe declarar la procedencia de estos, con la finalidad de que la conexidad siga surtiendo los efectos para la cual fue decretada, la cual consiste en preservar la unidad de la decisión jurisdiccional.

Justificación: Lo anterior, con fundamento en los artículos 14 y 17 Constitucionales, que reconocen los derechos de seguridad y certeza jurídica, como de acceso a la justicia, que incluyen la obligación al Juzgador de vigilar que, en el cumplimiento de las formalidades del procedimiento, no se deje en estado de indefensión a las partes y se omita resolver la cuestión efectivamente planteada ante su jurisdicción.

    Recurso de Revisión 589/2023-10. Juicio Agrario 991/2017. Ejido Nicolás Romero, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en Tlalnepantla, Estado de México. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 10 de julio de 2024, por unanimidad de cinco votos.

    Magistrado Ponente: Guadalupe Espinoza Sauceda. Secretaria: Lic. Martha Italia Pimentel Torres.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional del 16 de octubre de 2024.