TSA/J/II/2024 TRIBUNALES AGRARIOS. NO PUEDEN SUSTITUIRSE EN LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. CUANDO QUEDAN SIN ASIGNAR PARCELAS O SOLARES Y NO HAY PRONUNCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA.

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Tesis: TSA/J/II/2024

Fecha: 02/10/2024

TSA/J/II/2024, de título: TRIBUNALES AGRARIOS. NO PUEDEN SUSTITUIRSE EN LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. CUANDO QUEDAN SIN ASIGNAR PARCELAS O SOLARES Y NO HAY PRONUNCIAMIENTO DE LA ASAMBLEA.

Como lo establecen los artículos 27 constitucional, fracción VII y 9º de la Ley Agraria, que los núcleos de población ejidal o comunal tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieran adquirido por cualquier otro título; asimismo, que los artículos 22 a 28, 31, 56, 63 y 68 de la Ley Agraria; establecen como órgano supremo del núcleo de población a la asamblea y que es facultad exclusiva de ella decidir, entre otros puntos, lo relativo al señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, así como el reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de quienes carezcan de los certificados correspondientes; por lo que se puede advertir que la única facultada para conocer y ventilar la solicitud de asignación de tierras ejidales o comunales, asignar solares o parcelas, lo es la asamblea, a quien le corresponde decidir sobre las cuestiones de mayor importancia para el núcleo de población, fijándose los requisitos y formalidades para su instalación y para el ejercicio de su facultad de resolución; por lo que los Tribunales Unitarios Agrarios, no pueden sustituirse en el ejercicio de la función que corresponde, en principio, al órgano supremo del ejido, en términos de los artículos 22, 23 y 56 de la Ley Agraria, aun cuando para tal efecto la asamblea de ejidatarios en un juicio agrario se allane por conducto de los integrantes del comisariado ejidal con acta de asamblea de mayoría simple a las prestaciones de la parte actora o incurra en rebeldía.

Contradicción de Tesis 1/2024-24, 15, 9 y 32.Poblado Varios, Municipio Jiquipilco, Estado México. Contradicción de tesis sustentadas entre el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en Toluca, Estado de México y los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 15, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco; 9, con sede en Metepec, Estado de México y 32, con sede en Tuxpan, Estado de Veracruz, al resolver los juicios 1559/2022, 334/2020, 1428/2022, 999/2019 y 839/2021, respectivamente.


Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24, con sede en Toluca, Estado de México:

    Juicio agrario 1559/2022, Ejido San José del Sitio, Municipio Jiquipilco, Estado de México;

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15, con sede en Guadalajara, Jalisco:

    Juicio agrario 334/2020, Poblado Ocotlán, Municipio Ocotlán, Estado Jalisco,

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 9, con sede en Metepec, Estado de México:

    Juicio agrario 1428/2022, Ejido San Bartolito, Municipio Calimaya, Estado México;

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en Tuxpan, Veracruz:

    Juicio agrario 999/2019, Poblado Gral. Lucio Blanco y su Anexo Gral. Adalberto Tejeda, Municipio Álamo Temapache, Estado Veracruz.

    Juicio agrario 839/2021, Poblado El Cedral, Municipio Tamalín, Estado Veracruz.


Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional de 2 de octubre de 2024, por unanimidad de cinco votos.

Magistrada Ponente: Maribel Concepción Méndez de Lara.

Secretaria: Patricia Herrera Sandoval.

Jurisprudencia aprobada para su publicación por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional de 2 de octubre de 2024.