TSA/J/I/2024, RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DEL. ELEMENTOS QUE SE DEBEN ACREDITAR Y SU ORDEN DE ESTUDIO.

Publicado el

Tesis: TSA/J/I/2024

Fecha: 10/01/2024

Hechos: Este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en un recurso de revisión en el que, en un nuevo análisis respecto de los elementos de procedencia del recurso de revisión, que se habían definido en la tesis de jurisprudencia TSA/J/II/2022, publicada en el Boletín Judicial Agrario el ocho de agosto de dos mil veintidós, determinó precisar el número de estos y la prelación para su estudio, acordando, por ello, modificar el texto de la tesis de jurisprudencia citada, en lo concerniente, con fundamento en el artículo 34 del Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Criterio jurídico: De la exégesis a lo establecido por los artículos 198, 199 y 200 de la Ley Agraria, este Tribunal Superior Agrario determina que, para la procedencia del recurso de revisión en materia agraria, deben estudiarse cuatro elementos, dado que, en la tesis señalada, en su inciso a), realmente se comprenden dos elementos. Consecuentemente, deberán acreditarse los siguientes: a) Elemento personal, b) Elemento procesal, c) Elemento temporal, y d) Elemento material, en ese orden de estudio.

Justificación: Lo anterior porque, en términos de lo previsto por los artículos 1º y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con lo señalado por los artículos 198 y 199 de la Ley Agraria, deviene incuestionable que el estudio de la legitimación de quien interpone el medio de defensa debe ser el primero de los elementos para analizar, dado que sólo quien tenga reconocida personería procesal lo puede hacer valer, acorde a lo que establece el numeral 1º del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria. En segundo lugar, debe acreditarse que el recurso sea interpuesto en contra de una sentencia de los tribunales agrarios resuelta en primera instancia, tal como lo establece el numeral 198 de la Ley Agraria. Acreditado lo anterior, conforme lo señala el numeral 199 de la ley de la materia, debe estudiarse el tiempo y forma en que fue presentado el recurso de revisión, debido a que la satisfacción de los términos y plazos procesales es indispensable para garantizar la certeza jurídica respecto de este medio de impugnación. Finalmente, en cuarto sitio, debe analizarse que el recurso se haga valer en contra de alguna sentencia que haya resuelto alguna de las figuras previstas por referido numeral 198, lo anterior, dado que el estudio de la materia requiere un análisis integral de las prestaciones reclamadas respecto de los hechos narrados, la fijación de la litis y la competencia en la cual se haya sostenido el conocimiento del problemario y, finalmente, las determinaciones adoptadas en la sentencia reclamada.

Recurso de revisión 299/2023-55. Juicio agrario 93/2019. Poblado San Pedro Tlaquilpan, municipio Zempoala, Estado de Hidalgo. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 55, con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: José Antonio Salazar Rojas.

Recurso de revisión 318/2023-5. Juicio agrario 434/2022. Poblado Robinson, municipio Chihuahua, Chihuahua. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en Chihuahua, Chihuahua. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Leslie Melissa Martínez Ricartti.

Recurso de revisión 493/2023-30. Juicio agrario 575/2022. Poblado Rancho Nuevo o Fuerte de Portes Gil, municipio de Victoria, Tamaulipas. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Israel Rodríguez Alfaro.

Recurso de revisión 514/2023-37. Juicio agrario 1166/2022. Poblado San Sebastián Cuacnopalan, municipio Palmar de Bravo, Puebla. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 37, con sede en Puebla, Puebla. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Israel Rodríguez Alfaro.

Recurso de revisión 521/2023-38. Juicio agrario 423/2022. Poblado Quesería, municipio Cuauhtémoc, Colima. Tribunal Unitario Agrario del Distrito 38, con sede Colima, Colima. Sentencia aprobada en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 13 de diciembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Magistrado Ponente: Alberto Pérez Gasca. Secretario: Israel Rodríguez Alfaro.

Tesis aprobada para su publicación, por unanimidad de cinco votos, en sesión plenaria jurisdiccional celebrada el 10 de enero de 2024.