Enajenación de vehículos mediante adjudicación directa

Tribunal Superior Agrario

Oficialía Mayor

Tribunal Unitario Agrario Distrito 8

Enajenación de vehículos mediante Adjudicación Directa

 

El Tribunal Unitario Agrario, en observancia de las disposiciones que se establecen en la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles y en los Lineamientos para la Afectación, Disposición Final y baja de Bienes Muebles, invita a los interesados a participar en el procedimiento de Adjudicación Directa para la enajenación de los siguientes vehículos, con las siguientes características:

 

Marca

Modelo

COLOR

Serie

Inventario

Precio Mínimo

 VOLKSWAGEN SEDAN

 2003

ROJO TORNADO

 3VWS1A1B93M908876

 30776

 

 $17,613.00

VOLKSWAGEN SEDAN

2003

AZUL IMPERIAL

3VWS1A1BX3M909583

30791

$14,883.50

 

La recepción de ofertas será únicamente los días 1, 4, 5 y 6 de Junio  de 2018, de 9:00 a 13:00 h. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, el monto a ofertar deberá ser sin centavos y deberán anexar copia de su identificación oficial, con un escrito dirigido al L.C. ERIK MARTIN MATA OSEGUERA, Jefe de la Unidad Administrativa, con domicilio en Calle Vermont numero 28, Colonia Nápoles, C.P. 03810. La apertura de propuestas y comunicación del fallo se llevará a cabo el día 8 de Junio del presente a las 10:00 h.

NOTA

Los licitantes adjudicados contaran con 3 días hábiles posteriores  a la fecha de notificación del fallo, para realizar el depósito respectivo mediante el formato E5cinco y presentar el comprobante en las oficinas de la Unidad Administrativa de este Tribunal Unitario Agrario, ubicadas en Calle Vermont numero 28, Colonia Nápoles,  C.P. 03810, Ciudad de México,  de no cumplir en tiempo y forma con lo señalado, se adjudicará al siguiente lugar, quien contará igualmente con el plazo estipulado para realizar el pago correspondiente.

 

Finalmente, se informa que la venta de los vehículos, se apegará estrictamente a lo señalado en Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales:

 

  • “… Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

 

  • Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.”