Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del reglamento interior de los Tribunales Agrarios



ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales agrarios tienen a su cargo la administración de justicia en materia agraria en todo el territorio nacional, y se encuentran dotados de autonomía y plena jurisdicción para dictar sus fallos, atento a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Que en términos de lo establecido en el artículo 8º, fracciones X y XI de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el Tribunal Superior Agrario tiene entre otras atribuciones, la de aprobar el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, así como los demás reglamentos y disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, y las demás que le confieran esa misma Ley Orgánica u otras leyes.

Que el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios aprobado por el Tribunal Superior Agrario el 29 de noviembre de 2018, en su capítulo VI, artículo 56, señala las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que derivado de las medidas de austeridad que ha implementado el Ejecutivo Federal y la consecuente reducción de presupuesto destinado a servicios personales, es necesario ajustar la estructura orgánica de este Tribunal Superior Agrario, mediante la conversión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a Dirección de Área, y reasignar las correspondientes funciones y atribuciones para evitar menoscabo en el cumplimiento de la función de administración de justicia en la materia, por lo cual resulta menester reformar en lo conducente el Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

Que en virtud de las consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, se emite el siguiente

 

A C U E R D O:

 

Único.-  Se modifica el artículo 12, en su fracción III; se reforma el artículo 56 en su primer párrafo, en su inciso d  y en su fracción XVIII; los artículos 57, 58, 60 fracción XIX párrafo segundo; así como los artículos 72 y 90 del Nuevo Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, todos ellos relativos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para quedar como sigue:

“Artículo 12. El Tribunal superior contará con los siguientes órganos, y unidades técnicas y administrativas:

I. Secretaría general de acuerdos.

II. Unidad general administrativa.

III.    Dirección de Asuntos Jurídicos.

IV. Órgano interno de control.

V. Unidad de transparencia y acceso a la información.

VI. Centro de estudios de justicia agraria y capacitación.

VII. Los que autorice el tribunal superior conforme al presupuesto aprobado.

 

Artículo 56. Corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo los lineamientos que dicten el Tribunal Superior Agrario y el Presidente:

 a)…

 b)…

c)…

d). Interponer recursos y actos que sean necesarios para el buen desarrollo y terminación de dichos juicios. Cuando se trate de dar cumplimiento a la ejecutoria de un juicio  de  amparo, dictada  contra  sentencias emitidas por el Tribunal Superior, que ordene el dictado de una nueva resolución o la reposición del procedimiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos proporcionará al Magistrado Ponente los expedientes originales necesarios para que elabore el nuevo proyecto.

II…

….

XVIII. Resguardar los expedientes y demás documentos que conforman los archivos de la dirección de asuntos jurídicos.

 

Artículo 57. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la dirección de asuntos jurídicos contará con las áreas necesarias que conforme a la autorización presupuestal procedan. Las funciones se regirán por los manuales que expida el tribunal superior.

 

Artículo 58. El director de asuntos jurídicos tiene facultades para suscribir todos los escritos ante las instancias jurídicas y administrativas respecto de demandas, contestación, requerimientos y desahogos, ofrecimientos de pruebas, y en general cualquier acto que tenga como fin la defensa de los tribunales agrarios, pleno, magistrados y directores generales; con excepción de los desistimientos cuando sean de carácter personal.

Artículo 60.  Corresponden al órgano interno de control las siguientes atribuciones:

…..

XIX. …..

Las denuncias y querellas podrán ser presentadas indistintamente por el órgano interno de control, la dirección de Asuntos Jurídicos o, en su caso, las Unidades de Asuntos jurídicos de los tribunales unitarios agrarios.

Artículo 72. Las unidades jurídicas de los tribunales unitarios tendrán, las atribuciones previstas en este Reglamento para la Dirección de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior que ejercerán conforme a la normatividad y las directrices que fije la mencionada Dirección de área.

Artículo 90. Las ausencias del titular de la Unidad General Administrativa, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Órgano Interno de control, serán suplidas por el Director o servidor público que determine el presidente del Tribunal Superior.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Boletín Judicial Agrario; así como en el portal de los Tribunales Agrarios en Internet.

Así, por unanimidad de votos de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior Agrario, se  aprobó en sesión  administrativa extraordinaria del 25 de junio de 2019.

Magistrado Presidente

Lic. Luis Ángel López Escutia

              Magistrada Numeraria                            Magistrada Numeraria

Lic. Maribel Concepción Méndez de Lara     Lic. María del Rocío Balderas Fernández

Magistrada Supernumeraria

Lic. Carmen Laura López Almaraz

El Secretario General de Acuerdos

Lic. Enrique Iglesias Ramos