Enajenación de vehículos mediante adjudicación directa TUA 31

Tribunal Unitario Agrario Distrito 31

 

El Tribunal Unitario Agrario, en observancia de las disposiciones que se establecen en la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles y en los Lineamientos para la Afectación, Disposición Final y baja de Bienes Muebles, invita a los interesados a participar en el procedimiento de Adjudicación Directa para la enajenación del vehículo, con las siguientes características:

Marca

Modelo

Serie

Inventario

Precio Mínimo INDAABIN                      

VOLKSWAGEN SEDAN

2003

3VWS1A1B73M909587

30783

$15,856.20

La recepción de ofertas será únicamente el día 27, de junio de 2019, de 9:00 a 17:00 horas. Las ofertas deberán presentarse con un escrito dirigido al C. ARTURO HERNÁNDEZ TENORIO, Jefe de la Unidad Administrativa, con domicilio en Av. Culturas Veracruzanas número 348, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa Veracruz, en sobre cerrado, debiendo señalar domicilio, número telefónico, copia de identificación oficial (INE o IFE), para la notificación correspondiente. La apertura de propuestas y comunicación del fallo se llevará a cabo el día 28 de junio del presente a las 12:00hrs.

NOTA

Los licitantes adjudicados contaran con 3 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo, para realizar el depósito respectivo mediante el formato E5cinco y presentar el comprobante en las oficinas de la Unidad Administrativa de este Tribunal Unitario Agrario Distrito  31, ubicadas en Av. Culturas Veracruzanas número 348, Colonia Reserva Territorial, C.P. 91096, Xalapa, Veracruz,  de no cumplir en tiempo y forma con lo señalado, se adjudicará al siguiente lugar, quien contará igualmente con el plazo estipulado para realizar el pago correspondiente.

 


 


Finalmente, se informa que la venta de los vehículos, se apegará estrictamente a lo señalado en Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales:

 

  • “… Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.

 

  • Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.”