DILACIÓN PROCESAL. ES INDEBIDA LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE TRES MESES O CUALQUIER OTRO QUE SEA FIJO Y GENÉRICO PARA TENER POR ACTUALIZADOS LOS CONCEPTOS “ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO” O “PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO”, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.

Publicado el

Tesis: I.16o.T. J/5 (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2018494 

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 30 de noviembre de 2018 10:41 h

 

Jurisprudencia (Común)

 

DILACIÓN PROCESAL. ES INDEBIDA LA DETERMINACIÓN DE UN TÉRMINO DE TRES MESES O CUALQUIER OTRO QUE SEA FIJO Y GENÉRICO PARA TENER POR ACTUALIZADOS LOS CONCEPTOS “ABIERTA DILACIÓN DEL PROCEDIMIENTO” O “PARALIZACIÓN TOTAL DEL PROCEDIMIENTO”, COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA MATERIA, PUES DEBE ATENDERSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO.

 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 325/2015, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086, con el título y subtítulo: “AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.”, estableció que tratándose del reclamo de dilaciones procesales dentro del juicio, por regla general, el juicio de amparo es notoriamente improcedente por no ser actos de “imposible reparación”, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; es decir, sus consecuencias deben impedir en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente producir una lesión jurídica formal o adjetiva, que no necesariamente llegará a trascender al resultado del fallo; sin embargo, precisó una excepción a dicha regla, que se actualiza cuando el Juez de amparo advierte del contenido de la demanda que existe una “abierta dilación del procedimiento” o su “paralización total”, pues –estableció el Alto Tribunal– en ese caso el amparo será procedente. Ahora bien, para determinar la dilación se debe analizar la naturaleza del caso concreto, las circunstancias del problema jurídico sometido a la autoridad jurisdiccional, en suma, los elementos que permitan tener un panorama amplio para determinar si se trata o no de una violación autónoma del procedimiento, o bien, de una violación que se presenta del procedimiento, ya que de lo contrario, se llegaría a señalar términos arbitrarios que, incluso, pueden contravenir disposiciones legales, y por ese motivo, la fijación de un término de tres meses o cualquier otro que sea fijo y genérico para todos los casos, es indebido.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Queja 123/2017. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.

Queja 151/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.

Queja 152/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.

Queja 77/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Juan Carlos García Campos.

Queja 87/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretaria: Abigail Ocampo Álvarez.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 325/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1053.

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2018, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

 

Ejecutorias

Queja 123/2017.