Enajenación de vehículos mediante adjudicación directa (TUA 16)

Tribunal Superior Agrario

Oficialía Mayor

Tribunal Unitario Agrario Distrito 16

Enajenación de vehículos mediante adjudicación directa

 

El Tribunal Unitario Agrario, en observancia de las disposiciones que se establecen en la Ley General de Bienes Nacionales, las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles y en los Lineamientos para la Afectación, Disposición Final y baja de Bienes Muebles, invita a los interesados a participar en el procedimiento de Adjudicación Directa para la enajenación de los siguientes vehículos, con las siguientes características:

 

Marca

Modelo

Serie

Inventario

Precio Mínimo

Nissan Tsuru

2001

3N1EB31S21K336375

26780

$12,194.00

Nissan Sentra

2005

3N1CB51S15K216530

35249

$23,902.00

Ford Camioneta

2003

3FTEF17203MB13272

30922

$25,049.50

La recepción de ofertas será del día 20 al 22 de agosto de 2018 de 9:00 a 17:00 hrs. Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado,  con un escrito dirigido a la  Lic. Karla Janet Coronado Magallán,  Jefe de la Unidad Administrativa, con domicilio en calle José Guadalupe Zuno, Número 1901, Colonia: Americana, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44160; La apertura de propuestas y comunicación del fallo se llevará a cabo el día 23 de agosto del presente a las 14:00 hrs.








NOTA

Los licitantes adjudicados contaran con 3 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo, para realizar el depósito respectivo mediante el formato E5cinco y presentar el comprobante en las oficinas de la Unidad Administrativa de este Tribunal Unitario Agrario, ubicadas en calle José Guadalupe Zuno, número 1901, Colonia: Americana, C.P. 44160,  de no cumplir en tiempo y forma con lo señalado, se adjudicará al siguiente lugar, quien contará igualmente con el plazo estipulado para realizar el pago correspondiente.

Finalmente, se informa que la venta de los vehículos, se apegará estrictamente a lo señalado en Artículo 131 de la Ley General de Bienes Nacionales:

 

  • “… Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos a dichas enajenaciones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en este párrafo serán nulas y causa de responsabilidad.
  • Los servidores públicos que no se encuentren en los supuestos señalados en el párrafo anterior, podrán participar en las licitaciones públicas de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, que éstas determinen enajenar.”