IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

Publicado el

Tesis: PC.V. J/19 A (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2017432        

Plenos de Circuito

Publicación: viernes 13 de julio de 2018 10:20 h

 

Jurisprudencia (Constitucional)

 

IMPUESTO PREDIAL EJIDAL. LOS ARTÍCULOS 17 A 20 DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAJEME, SONORA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016 QUE LO PREVÉN, VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

 

Los artículos referidos al prever el impuesto predial ejidal vulneran el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicho impuesto no recae sobre una manifestación objetiva de riqueza, al establecer como objeto del tributo la explotación o el aprovechamiento de predios ejidales o comunales por el asociado, usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, con lo cual se distorsiona la naturaleza del impuesto predial clasificado como real y directo, que grava la propiedad y posesión del suelo y de las construcciones adheridas a él; asimismo, de estimarse como un impuesto indirecto, tampoco se cumpliría este postulado en atención a que la base gravable la constituye la hectárea explotada o utilizada y no así la utilidad por la producción.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Contradicción de tesis 7/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Alba Lorenia Galaviz Ramírez, Manuel Juárez Molina y Jorge Figueroa Cacho. Ausente: Ricardo Samaniego Ramírez. Disidente: Erick Bustamante Espinoza. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 419/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 386/2016.

 

Ejecutorias

Contradicción de tesis 7/2017.Votos 42868