TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. NO TIENE TAL CARÁCTER QUIEN TILDA DE FALSA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN COMO PARTE ACTORA.

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Tesis: V.3o.C.T.6 K (10a.)

Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2016585        

Tribunales Colegiados de Circuito

Publicación: viernes 06 de abril de 2018 10:10 h

 

Tesis Aislada (Común)

 

TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. NO TIENE TAL CARÁCTER QUIEN TILDA DE FALSA SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN COMO PARTE ACTORA.

 

El artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas. En estricto sentido, un extraño a juicio es aquella persona física o moral que no figura en el procedimiento como parte, pero que sufre un perjuicio dentro de él o en ejecución de la resolución que ahí se dicte, sin haber tenido la oportunidad de ser oída en su defensa por desconocer las actuaciones relativas. Asimismo, existe otra figura que jurisprudencialmente ha sido equiparada a la persona extraña, y es quien formando parte de la controversia (demandado) no se apersonó al juicio y tampoco conoció de su existencia porque no fue emplazado o fue citado en forma distinta a la prevista por la ley. Ahora bien, esta equiparación entre quien no fue parte en el juicio y quien siéndolo no fue emplazado o lo fue incorrectamente, no puede hacerse extensiva al actor. El juicio de amparo indirecto promovido con el carácter de tercero extraño, solamente tiene como objeto respetar el derecho de posesión sobre bienes indebidamente gravados dentro de un juicio (tercero extraño en estricto sentido), o bien, que se restaure el derecho fundamental de audiencia del demandado que no fue llamado a juicio o fue indebidamente emplazado (tercero extraño por equiparación). En ese sentido, la porción normativa citada no puede servir de fundamento para legitimar a quien tilde de falsa su representación en el juicio de origen como parte actora, pues en estos casos la pretensión de la quejosa implicaría invalidar un juicio que se presume ella promovió, lo cual se aparta de los supuestos en los que conforme a la doctrina jurisprudencial puede configurarse el tercero extraño a juicio.

 

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

 

Queja 116/2017. Servicio El Valiente de Guaymas, S.A. de C.V. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.