{"id":9973,"date":"2023-11-15T16:21:34","date_gmt":"2023-11-15T22:21:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=9973"},"modified":"2023-11-16T16:27:56","modified_gmt":"2023-11-16T22:27:56","slug":"tsa-t-o-vi-2023-recurso-de-revision-en-materia-agraria-improcedencia-por-materia-del-cuando-no-obstante-la-competencia-para-dirimir-la-litis-fijada-la-haya-establecido-el-tribunal-de-primer-grado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=9973","title":{"rendered":"TSA\/T.O.\/VI\/2023, RECURSO DE REVISI\u00d3N EN MATERIA AGRARIA, IMPROCEDENCIA POR MATERIA DEL. CUANDO NO OBSTANTE, LA COMPETENCIA PARA DIRIMIR LA LITIS FIJADA LA HAYA ESTABLECIDO EL TRIBUNAL DE PRIMER GRADO EN LA FRACCI\u00d3N II DEL ART\u00cdCULO 18 DE LA LEY ORG\u00c1NICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, PERO DE AUTOS SE ADVIERTA QUE NO SE ANALIZARON LOS ELEMENTOS DE LA ACCI\u00d3N RESTITUTORIA Y EL DEMANDADO ES ASPIRANTE O MIEMBRO DEL EJIDO O DE LA COMUNIDAD ACCIONANTE Y NO SE ACREDITE LA INTENCI\u00d3N DE SEGREGAR LA SUPERFICIE DEL N\u00daCLEO, NO SE ACTUALIZA LA ACCI\u00d3N DE RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS, SINO LA RELATIVA A UN CONFLICTO AL INTERIOR DEL N\u00daCLEO DE POBLACI\u00d3N POR LA POSESI\u00d3N Y TENENCIA DE LA TIERRA, PREVISTO EN LAS FRACCIONES V Y VI DE ESE ORDENAMIENTO."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tesis: TSA\/T.O.\/VI\/2023<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Fecha: 15\/11\/2023<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Hechos:<\/b> El Comisariado de Bienes Comunales demand\u00f3 de la restituci\u00f3n de una superficie de terreno ubicada dentro de las tierras del n\u00facleo agrario y, como consecuencia, el respeto irrestricto a la propiedad comunal; al contestar la demanda, el demandado acredit\u00f3 tener la calidad de comunero legalmente reconocido dentro del n\u00facleo y, en v\u00eda reconvencional, ejerci\u00f3 la acci\u00f3n de reconocimiento de su posesi\u00f3n y, por ello, de la titularidad de la superficie materia de la contienda. Al fijar la litis, el Tribunal del conocimiento se estim\u00f3 competente al amparo de lo previsto por las fracciones II y VI del art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios y, al dictar sentencia, estableci\u00f3 que se trataba de una controversia posesoria, por lo que no analiz\u00f3 los elementos de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n (propiedad, posesi\u00f3n e identidad). En contra de este fallo se interpuso el recurso de revisi\u00f3n, con fundamento en lo previsto por la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 198 de la Ley Agraria.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Criterio Jur\u00eddico: <\/b>Este Tribunal Superior Agrario determina que, al ser el demandado aspirante o miembro reconocido de la Comunidad accionante, la posesi\u00f3n ejercida no puede implicar el af\u00e1n de sustraer de los bienes comunales la superficie materia de la controversia, por lo que no se actualiza la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras prevista por el art\u00edculo 49 de la Ley Agraria, sino una controversia posesoria, cuya competencia se irroga por lo preceptuado en las fracciones V y VI del mencionado art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios. En consecuencia, el recurso de revisi\u00f3n en contra de la sentencia dictada deviene notoriamente improcedente por materia.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Justificaci\u00f3n: <\/b>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley Agraria, el ejercicio de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras corresponde a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidal o comunal cuando hayan sido privados ilegalmente de sus tierras o aguas. Siendo, entonces, una afectaci\u00f3n directa a su derecho de propiedad que puede haber sido causado por otro ente agrario, un particular o alguna autoridad, no se actualiza cuando la posesi\u00f3n reclamada es ejercida por un miembro reconocido del mismo n\u00facleo, a no ser que de los autos se desprenda una intenci\u00f3n notoria de segregarla de la propiedad del ejido o la comunidad. De no acreditarse la intenci\u00f3n de segregaci\u00f3n, indudablemente se estar\u00eda ante una controversia relacionada con la tenencia de la tierra, del cual ser\u00e1 competente para conocer el Tribunal Unitario Agrario, al amparo de lo previsto por las fracciones V y VI del art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios. Por esta raz\u00f3n, al no contemplarse la procedencia del recurso de revisi\u00f3n contra una sentencia dictada en contra de un asunto de esta naturaleza, tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 198 de la Ley Agraria, en correlaci\u00f3n con lo establecido en los art\u00edculos 9\u00b0 y 18, fracciones I, II y IV de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios, el medio de impugnaci\u00f3n deber\u00e1 declararse improcedente por materia, no obstante que el Tribunal de primer grado, al fijar la litis, lo haya hecho en la se\u00f1alada fracci\u00f3n II de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales Agrarios y el justiciable, por esta raz\u00f3n, considere que se actualiza la hip\u00f3tesis establecida en la fracci\u00f3n II del citado numeral 198 de la ley de la materia. <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Recurso de Revisi\u00f3n 333\/2023-21.<\/b> Juicio Agrario 453\/2020. Ejido San Felipe del Agua, Municipio Oaxaca de Ju\u00e1rez, Estado Oaxaca, Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con sede en Oaxaca de Ju\u00e1rez, Oaxaca. Sentencia aprobada en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional celebrada el 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de cuatro votos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Magistrado Ponente: Alberto P\u00e9rez Gasca. Secretario Jos\u00e9 Luis Espejo V\u00e1zquez.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tesis aprobada para su publicaci\u00f3n, por unanimidad de cuatro votos, en sesi\u00f3n plenaria jurisdiccional celebrada el 15 de noviembre de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: TSA\/T.O.\/VI\/2023 Fecha: 15\/11\/2023 Hechos: El Comisariado de Bienes Comunales demand\u00f3 de la restituci\u00f3n de una superficie de terreno ubicada dentro de las tierras del n\u00facleo agrario y, como consecuencia, el respeto irrestricto a la propiedad comunal; al contestar la demanda, el demandado acredit\u00f3 tener la calidad de comunero legalmente reconocido dentro del n\u00facleo y, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[75],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9973"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9973"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9973\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9975,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9973\/revisions\/9975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}