{"id":8481,"date":"2022-09-20T17:03:51","date_gmt":"2022-09-20T23:03:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=8481"},"modified":"2025-09-18T14:27:08","modified_gmt":"2025-09-18T20:27:08","slug":"8-jurisprudencia-por-contradiccion-asamblea-general-de-ejidatarios-o-comuneros-facultad-de-la-para-determinar-la-separacion-de-sus-integrantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=8481","title":{"rendered":"8. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, FACULTAD DE LA. PARA DETERMINAR LA SEPARACI\u00d3N DE SUS INTEGRANTES."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicado: Bolet\u00edn Judicial Agrario #120, octubre 2002<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, FACULTAD DE LA. PARA DETERMINAR LA SEPARACI\u00d3N DE SUS INTEGRANTES.- <\/b>Con motivo de la Reforma al art\u00edculo 27 Constitucional, decretada el tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el seis del mismo mes y a\u00f1o, se instituyeron los Tribunales Agrarios para la administraci\u00f3n de justicia agraria en general, dando lugar a la derogaci\u00f3n de la Ley Federal de Reforma Agraria y promulgaci\u00f3n de la Ley Agraria y su Ley Org\u00e1nica, publicadas en el mismo \u00f3rgano de difusi\u00f3n oficial del veintis\u00e9is de febrero del mismo a\u00f1o. En la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Agraria, particularmente, en el rubro <b>\u201cel ejido y los ejidatarios\u201d,<\/b> se expresa que <b>\u201c&#8230;Los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidal o comunal demandan autonom\u00eda y libertad. Por ello la transferencia de funciones a los campesinos es un objetivo de transformaci\u00f3n institucional que persigue la iniciativa. En cuanto a la organizaci\u00f3n interna del ejido, la asamblea, el comisariado y el consejo de vigilancia ya no se concibe como autoridades en la iniciativa, sino como \u00f3rganos de representaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n; sus funciones son transparentes y sus reglas de operaci\u00f3n sencillas. Estos \u00f3rganos ser\u00e1n protagonistas del cambio democr\u00e1tico, obligados en todo momento a respetar la voluntad de sus mandantes. La Asamblea General, compuesta por todos los ejidatarios del n\u00facleo de poblaci\u00f3n, es el \u00f3rgano supremo del ejido. Le corresponde decidir sobre las cuestiones de mayor importancia para el n\u00facleo de poblaci\u00f3n fij\u00e1ndose los requisitos y formalidades para su instalaci\u00f3n y para el ejercicio de su facultad de resoluci\u00f3n en casos especiales. &#8230;\u201d.<\/b> La motivaci\u00f3n anterior da base, entre otros, al art\u00edculo 23 de la Ley Agraria, que establece la facultad exclusiva de la asamblea para determinar la separaci\u00f3n de los integrantes del n\u00facleo agrario. De lo antes expuesto, se concluye que en la ley vigente, se faculta a la asamblea general a decidir de manera exclusiva sobre las cuestiones que refiere dicho precepto legal, entre ellas, de la separaci\u00f3n de ejidatarios, otorgando autonom\u00eda y libertad al \u00f3rgano supremo del ejido para resolver al respecto, con la \u00fanica limitante, de motivar sus decisiones con pruebas suficientes que sustenten su determinaci\u00f3n, dando oportunidad de defensa al posible afectado, como as\u00ed lo ha sostenido el Primer Tribunal Colegiado del D\u00e9cimo Circuito al establecer la tesis visible en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Octava \u00c9poca, Tomo XIV, Septiembre-Octubre, 1994, P\u00e1gina 269, cuyo rubro dice: <b>\u201cASAMBLEAS DE EJIDATARIOS. FACULTADES DE LA. PARA QUE PUEDA DETERMINAR LA SEPARACI\u00d3N DE LOS EJIDATARIOS DEBE APOYARSE EN PRUEBAS QUE DEMUESTREN EL ABANDONO DE TIERRAS.\u201d; <\/b>debe destacarse que en el cuerpo normativo que rige la materia Agraria, no existe disposici\u00f3n que establezca las causas de separaci\u00f3n de ejidatarios o comuneros, como ocurr\u00eda en la derogada Ley Federal de Reforma Agraria; sin embargo, dada la autonom\u00eda de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n ejidal o comunal en cuanto a su organizaci\u00f3n y vida interna, la que de conformidad al art\u00edculo 10 de la Ley Agraria operar\u00e1n de acuerdo a su reglamento interno, sin m\u00e1s limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley, ordenamiento interno en el que deben establecerse las causas de separaci\u00f3n al igual que las de aceptaci\u00f3n, al que todos los integrantes del n\u00facleo agrario est\u00e1n sujetos, ya que dicho Reglamento debe ser sancionado y aprobado por el m\u00e1ximo \u00f3rgano del n\u00facleo agrario, as\u00ed como sus modificaciones, tal y como lo dispone la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 23 de dicha ley; y en el supuesto de no contar con reglamento interno, las causas de separaci\u00f3n deben estimarse por el propio n\u00facleo, sin contravenir las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes u ordenamientos legales que de ella emanen, cuya determinaci\u00f3n deber\u00e1 sujetarse a la oportunidad de defensa del posible afectado, y prueba suficiente que la sustente. <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>TERCERO.-<\/b> Publ\u00edquense los puntos resolutivos del presente fallo en el Bolet\u00edn Judicial Agrario. <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>CUARTO.-<\/b> Con testimonio del presente fallo, h\u00e1gase del conocimiento de los Tribunales Unitarios Agrarios en contradicci\u00f3n y con copia certificada a los dem\u00e1s Tribunales Agrarios del pa\u00eds; y devu\u00e9lvanse los autos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 7 con sede en la Ciudad de Durango, Estado de Durango.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>QUINTO.-<\/b> Con testimonio de esta resoluci\u00f3n, h\u00e1gase del conocimiento de la Procuradur\u00eda Agraria y en su oportunidad, arch\u00edvese el expediente como asunto concluido. <\/p>\n<p align=\"justify\">As\u00ed, por mayor\u00eda de cuatro votos y uno en contra del Magistrado Rodolfo Veloz Ba\u00f1uelos, lo resolvi\u00f3 el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al presente texto se le complementaron los siguientes datos: <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Contradicci\u00f3n de Tesis 1\/2002. <\/b>Poblados San Esteban, Huitzilac, Casco y los Ancones, Municipios Naucalpan de Ju\u00e1rez y Guanacev\u00ed, Estados M\u00e9xico y Durango. Contradicci\u00f3n de tesis entre las sustentadas por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en Naucalpan de Ju\u00e1rez, Estado de M\u00e9xico y por su similar del Distrito 7, con sede en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, al resolver los juicios agrarios 232\/97 y 80\/97, respectivamente. Sentencia aprobada el doce de septiembre de dos mil dos, por mayor\u00eda de cuatro votos, emitidos por el Magistrado Presidente Ricardo Garc\u00eda Villalobos G\u00e1lvez y los Magistrados Numerarios Luis Octavio Porte Petit Moreno, Marco Vinicio Mart\u00ednez Guerrero y Luis \u00c1ngel L\u00f3pez Escutia; y uno en contra emitido por el Magistrado Numerario Rodolfo Veloz Ba\u00f1uelos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Magistrado Ponente Luis \u00c1ngel L\u00f3pez Escutia, Secretario Jos\u00e9 Luis Gal\u00e1n D\u00edaz. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N Publicado: Bolet\u00edn Judicial Agrario #120, octubre 2002 (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, FACULTAD DE LA. 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