{"id":8477,"date":"2022-09-20T16:54:13","date_gmt":"2022-09-20T22:54:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=8477"},"modified":"2025-09-18T14:25:41","modified_gmt":"2025-09-18T20:25:41","slug":"6-jurisprudencia-por-contradiccion-contradiccion-de-tesis-01-2002-dictada-el-12-de-septiembre-de-2002-entre-las-sustentadas-por-el-tribunal-unitario-del-distrito-10-con-sede-en-naucalpan-de-juare","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=8477","title":{"rendered":"6. (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) CONTRADICCION DE TESIS: 01\/2002 Dictada el 12 de septiembre de 2002 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 10, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO Y EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 7, CON SEDE EN DURANGO, DURANGO, AL RESOVER LOS JUICIOS AGRARIOS 232\/97 Y 80\/97, RESPECTIVAMENTE."},"content":{"rendered":"<table   cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr><\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicado: Bolet\u00edn Judicial Agrario #120, octubre 2002<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>(JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) CONTRADICCION DE TESIS: 01\/2002 Dictada el 12 de septiembre de 2002 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 10, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO Y EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 7, CON SEDE EN DURANGO, DURANGO, AL RESOVER LOS JUICIOS AGRARIOS 232\/97 Y 80\/97, RESPECTIVAMENTE. <\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>PRIMERO.- <\/b>S\u00ed existe Contradicci\u00f3n de Tesis entre las sustentadas por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 10, con sede en Naucalpan de Ju\u00e1rez, Estado de M\u00e9xico y por su similar del Distrito 7, con sede en la Ciudad de Durango, Estado de Durango, al resolver los juicios agrarios 232\/97 y 80\/97, respectivamente. <\/p>\n<p align=\"justify\"><b>SEGUNDO.-<\/b> De conformidad a los razonamientos expuestos en el apartado de considerandos del presente fallo, se establece con car\u00e1cter de <b>jurisprudencia<\/b> los criterios que sustenta este Tribunal Superior y que son del tenor siguiente: <b>\u201cP\u00c9RDIDA DE LA CALIDAD DE EJIDATARIO Y SEPARACI\u00d3N DE EJIDATARIO POR LA ASAMBLEA GENERAL, SU DIFERENCIA PARA EFECTOS DE INTERPRETACI\u00d3N POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. El art\u00edculo 23 <\/b>fracci\u00f3n II, de la Ley Agraria, establece la facultad exclusiva de la Asamblea General de Ejidatarios para conocer y determinar sobre la separaci\u00f3n de sus miembros, disposici\u00f3n que debe ser interpretada de manera arm\u00f3nica con el art\u00edculo 10 del mismo ordenamiento legal, que dispone que los ejidos operar\u00e1n de acuerdo con su reglamento interno, debiendo contener las bases generales para la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del ejido que se adopten libremente, entre ellos los requisitos para la admisi\u00f3n de nuevos ejidatarios y las dem\u00e1s que el n\u00facleo agrario considere pertinentes. De la interpretaci\u00f3n de ambas disposiciones, se pretende desprender que la separaci\u00f3n de ejidatarios es una facultad exclusiva de la asamblea general del n\u00facleo agrario, la que deber\u00e1 apoyarse en las disposiciones que se contengan en su reglamento interno, el cual, tiene car\u00e1cter de obligatorio para los miembros que conforman el ente agrario, toda vez que \u00e9ste debe ser aprobado por la propia asamblea general, sin que contravenga los principios elementales de derecho que estatuye la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes u ordenamiento legales que de ella emanen. En contraposici\u00f3n, el art\u00edculo 20 de la Ley Agraria, establece las causas por las cuales se pierde la calidad de ejidatario, a saber: Por cesi\u00f3n legal de sus derechos parcelarios y comunes; por renuncia a sus derechos, en cuyo caso se entender\u00e1n cedidos a favor del n\u00facleo de poblaci\u00f3n, o por prescripci\u00f3n negativa, cuando otra persona adquiera sus derechos en t\u00e9rminos del art\u00edculo 48, de la misma ley; es decir que, contrario a lo que ocurre en la separaci\u00f3n de ejidatarios, la p\u00e9rdida de derechos no requiere formalmente intervenci\u00f3n de la asamblea general, sino que, estas se refieren a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n individual del interesado. Debiendo destacarse que la determinaci\u00f3n de la asamblea en cuanto a la separaci\u00f3n de uno de sus miembros, es susceptible de impugnaci\u00f3n ante los tribunales agrarios, por los terceros que consideran afectados sus derechos, siendo obligaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales especializados resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la determinaci\u00f3n de la asamblea. Luego entonces, las hip\u00f3tesis jur\u00eddicas de separaci\u00f3n y p\u00e9rdida de derechos agrarios son diferentes y por tanto, las causas de p\u00e9rdida de derechos de ejidatarios que refiere el art\u00edculo 20 de la Ley Agraria no son limitativas de las causas de separaci\u00f3n de ejidatarios. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N Publicado: Bolet\u00edn Judicial Agrario #120, octubre 2002 (JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCI\u00d3N) CONTRADICCION DE TESIS: 01\/2002 Dictada el 12 de septiembre de 2002 ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 10, CON SEDE EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO Y EL TRIBUNAL UNITARIO DEL DISTRITO 7, CON SEDE EN DURANGO, DURANGO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[72,85],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8477"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8477"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8477\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8478,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8477\/revisions\/8478"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8477"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8477"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8477"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}