{"id":7627,"date":"2022-04-05T18:15:05","date_gmt":"2022-04-06T00:15:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=7627"},"modified":"2025-09-18T14:16:26","modified_gmt":"2025-09-18T20:16:26","slug":"amparo-adhesivo-y-alegatos-el-articulo-181-de-la-ley-de-amparo-al-establecer-que-en-el-amparo-directo-el-tercero-interesado-solo-puede-ejercer-una-de-esas-figuras-juridicas-es-inconstitucional-aba-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.tribunalesagrarios.gob.mx\/ta\/?p=7627","title":{"rendered":"AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EL ART\u00cdCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EN EL AMPARO DIRECTO EL TERCERO INTERESADO S\u00d3LO PUEDE EJERCER UNA DE ESAS FIGURAS JUR\u00cdDICAS, ES INCONSTITUCIONAL [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.14 K (10a.)]."},"content":{"rendered":"<table cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" border=\"1\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p>Tesis: VII.2o.T.69 K (10a.)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>D\u00e9cima \u00c9poca<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2022820 1 de 1<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Tribunales Colegiados de Circuito<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Publicaci\u00f3n: viernes 12 de marzo de 2021 10:15 h<\/p>\n<\/td>\n<td><\/td>\n<td>\n<p>Tesis Aislada (Constitucional)<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><b>AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EL ART\u00cdCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EN EL AMPARO DIRECTO EL TERCERO INTERESADO S\u00d3LO PUEDE EJERCER UNA DE ESAS FIGURAS JUR\u00cdDICAS, ES INCONSTITUCIONAL [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.14 K (10a.)].<\/b><\/p>\n<p>Hechos: El art\u00edculo 181 de la Ley de Amparo vigente, en su interpretaci\u00f3n gramatical o literal como primer m\u00e9todo exeg\u00e9tico, no permite la coexistencia del amparo adhesivo y de los alegatos accionados por el tercero interesado en un juicio de amparo directo.<\/p>\n<p>Criterio jur\u00eddico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al realizar un control de regularidad constitucional difuso o ex officio del art\u00edculo 181 de la Ley de Amparo, determina que \u00e9ste es inconstitucional, pues limita al tercero interesado a interponer el amparo adhesivo o los alegatos durante la tramitaci\u00f3n del juicio de amparo directo y, por ende, vulnera el principio pro persona, al contrariar los derechos humanos contenidos en los art\u00edculos 1o. y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p>\nJustificaci\u00f3n: Lo anterior es as\u00ed, porque este \u00f3rgano colegiado, en una nueva reflexi\u00f3n, se aparta del criterio de mayor\u00eda sostenido en integraci\u00f3n anterior, en donde se expuso que tanto el amparo adhesivo como los alegatos propuestos por la parte interesada pod\u00edan coexistir en un plano de mera legalidad, durante la tramitaci\u00f3n del juicio de amparo directo, acorde con lo previsto en la parte final del art\u00edculo 181 de la Ley de Amparo vigente, que dice: &#8220;&#8230;para que en el plazo de quince d\u00edas presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo&#8221;; sin embargo, en su interpretaci\u00f3n gramatical o literal, si el legislador de la norma de amparo insert\u00f3 una conjunci\u00f3n disyuntiva &#8220;o&#8221; en su texto, que significa desuni\u00f3n, apartar, una alternativa entre dos cosas \u2013entre presentar alegatos &#8220;o&#8221; promover amparo adhesivo\u2013, resulta claro en su redacci\u00f3n de limitar al gobernado a interponer uno u otro; redacci\u00f3n que no supera un test de constitucionalidad estricto, pues si bien la norma pudiera perseguir un prop\u00f3sito constitucionalmente admisible, como es el dotar al tercero interesado en el juicio de amparo directo de las herramientas necesarias para contrarrestar los argumentos del quejoso principal, o bien, para fortalecer las consideraciones de la responsable, lo cierto es que al estar de por medio la mencionada conjunci\u00f3n disyuntiva &#8220;o&#8221;, ello impide considerar que dicha norma est\u00e9 totalmente encaminada a la consecuci\u00f3n de esa finalidad, lo que hace pensar, en su caso, que tal precepto no alcanza el fin buscado. Sobre todo, porque el legislador se\u00f1al\u00f3 que la parte tercero interesada contendiente en un juicio de amparo directo, una vez admitida la demanda y notificada de la misma, cuenta con el plazo de quince d\u00edas para optar por presentar o promover alguno de los dos medios de actuaci\u00f3n (alegatos o amparo adhesivo); empero, no para que presente o promueva ambos en un mismo controvertido de amparo. Tal circunstancia redunda en la inconstitucionalidad del precepto reglamentario en cita, pues es claro que limita el accionar del gobernado, oblig\u00e1ndolo a actuar en una u otra forma, lo que hace a\u00fan m\u00e1s notoria la inconstitucionalidad, si se toma en cuenta que si bien tanto los alegatos como el amparo adhesivo persiguen fines distintos, debe entonces asumirse que la forma en que fue redactado ese precepto, ocupando la conjunci\u00f3n disyuntiva &#8220;o&#8221;, lo que de acuerdo con la regla de ortograf\u00eda no significa alternancia entre diferentes hip\u00f3tesis sino, por el contrario, sirve para separar las oraciones entre cuyo sentido hay proximidad, lo que implica que una hip\u00f3tesis excluye a la otra. Siendo entonces que dicho precepto es contrario a los derechos humanos contenidos en los art\u00edculos 1o. y 17 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, vulnerando el principio pro persona, pues limita a los gobernados a interponer o bien el amparo adhesivo o alegatos, durante la tramitaci\u00f3n del juicio de amparo directo; as\u00ed, tambi\u00e9n impide el acceso a un debido proceso que garantice la igualdad entre las partes. Consecuencia de ese vicio, es inaplicar dicha norma para permitir la coexistencia de ambas figuras jur\u00eddicas, esto es, de los alegatos y del amparo adhesivo.<\/p>\n<p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL S\u00c9PTIMO CIRCUITO.<\/p>\n<p>Amparo directo 868\/2019. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Juan Carlos Moreno Correa. Ponente: Jorge Toss Capistr\u00e1n. Secretario: Arturo Navarro Plata.<\/p>\n<p>Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa VII.2o.T.14 K (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN ATENCI\u00d3N AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL TERCERO INTERESADO PUEDE HACER VALER AMBOS, PORQUE SU FINALIDAD, OBJETO Y MATERIA NO SE CONTRAPONEN, AL SER COMPLEMENTARIOS (INTERPRETACI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).&#8221;, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, p\u00e1gina 2298, con n\u00famero de registro digital: 2013093.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. V\/2020 (10a.), de t\u00edtulo y subt\u00edtulo: &#8220;AMPARO ADHESIVO Y FORMULACI\u00d3N DE ALEGATOS. SUS FORMALIDADES, MATERIA Y ALCANCES SON DISTINTOS.&#8221;, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, D\u00e9cima \u00c9poca, Libro 74, Tomo I, enero de 2020, p\u00e1gina 647, con n\u00famero de registro digital: 2021444.<\/p>\n<p>Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX\/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Tomo VIII, septiembre de 1998, p\u00e1gina 56, con n\u00famero de registro digital: 195528, de rubro: &#8220;TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECT\u00daAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA \u00daTIL LA PUBLICACI\u00d3N DE LOS CRITERIOS.&#8221;, no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.<\/p>\n<hr \/>\n<p>Esta tesis se public\u00f3 el viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tesis: VII.2o.T.69 K (10a.) Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n D\u00e9cima \u00c9poca 2022820 1 de 1 Tribunales Colegiados de Circuito Publicaci\u00f3n: viernes 12 de marzo de 2021 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional) AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. 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